James Padilla García, alcalde de Armenia, me solicita usted la rectificación o aclaración de la columna de opinión titulada “¿Quiénes asesinaron al hijo del veedor Alejandro Rodríguez?, publicada en Quindío Noticias el 25 de agosto de 2024, porque, según su interpretación, en el texto se hacen “señalamientos escondidos o vedados” donde se indica que usted, según su interpretación, tiene alguna participación en el homicidio del señor Óscar David Suárez Marín, por razones políticas, debido a la oposición generada por su padre, el señor Alejandro Rodríguez, veedor ciudadano.
Se equivoca, no señalo a nadie, simplemente lo referencio a usted, alcalde, como uno de los personajes sobre los que el señor Rodríguez enfoca su veeduría, un hecho comprobable. Hoy continúo preguntando quiénes asesinaron al hijo del veedor Alejandro Rodríguez, ¿fue por temas políticos? Aún no se sabe.
En este caso no hay certezas ni seguridad factual ni constatación, hay dudas, por eso empleo la generalización: “Ya hay un manto de duda sobre las personas a las que Alejandro Rodríguez ha denunciado, que lo agredieron en días pasados en el Concejo de Armenia y lo acusaron sin pruebas de maltratar a unas funcionarias de la Alcaldía”. O si no es así, le solicito que me refute con argumentos, sin recurrir a falacias y suposiciones.
Agrega usted: “El lenguaje es poderoso, y bien utilizado, puede generar sesgo o desinformación en la población, además de constituir señalamientos injustificados en mi contra”. Supone el alcalde tratando de endilgarme una calumnia; y yo me pregunto si él incurre en calumnia al acusarme del delito de calumnia haciendo inferencias acomodadas a su antojo.
En ese sentido, le informo que antes de publicar mis columnas y reportajes, los someto a un análisis legal, y nunca hago un señalamiento del cual no tenga pruebas; lo que hago en mi labor periodística es generar interrogantes propios de la labor comunicativa, amparada por la ley colombiana; y, en este caso particular, solicitar acciones decididas y los pronunciamientos correspondientes de las autoridades, de las cuales usted es una de ellas.
Y téngalo por seguro, alcalde, que teniendo las pruebas, iría a mi cama, pondría el computador sobre mi regazo y haría una columna de las que me gustan a mí, adornada con metáforas, la obra blanca que acompaña los cimientos de sólidas verdades, esas verdades que si tocan a mi puerta las dejo pasar y tras la prueba del imán confirmo si son oro o simples pedazos de basura.
Supongo que intenta usted indicar que cometí el delito de calumnia, tipificado en el Artículo 221 del Código Penal, “que es un punible de mera conducta que se consuma con la expresión de las imputaciones calumniosas divulgadas, por cualquier medio, contra el titular del bien jurídico de la integridad moral”.
¿Quién incurre calumnia?: “(…) quien impute falsamente a una persona determinada o determinable una conducta típica, con el ánimo de causar daño a su integridad moral”. Supongo que usted se sintió aludido, alcalde, y eso es tema aparte, es su interpretación. Lo que me interesa es conocer los señalamientos claros, concretos y categóricos que supuestamente hice contra usted, no sus suposiciones que atentan contra la libertad de prensa. Por el momento, esperamos resultados del caso central, el vil asesinato del joven Óscar David.
Supongo que si usted no queda conforme con mi respuesta, un no a una rectificación y un no a una aclaración en la dirección que usted me apunta, pues ¿cómo voy a aclarar más lo que con claridad está dicho?, presentará una acción de tutela y supongo que dado que hay jurisprudencia un juez le dirá lo siguiente:
“Para la configuración de dicho tipo penal se requiere (i) la consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada (CSJ SP, 6 Abr 2005, Rad 22099; CSJ Al, 30 Abr 2008, Rad 27268, entre otros).
Así es: la atribución debe ser clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada. Yo supongo que queda claro, ¿qué supone usted?
Opinión por Finito
Columnista Quindío Noticias: Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad total y absoluta del columnista firmante al pie de página. Su contenido no compromete la línea editorial e informativa de Quindío Noticias.