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Home»Locales»QUINDÍO»Procuraduría destituyó e inhabilitó por 15 años a exfuncionario del CTI de la Fiscalía de Armenia

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 15 años a exfuncionario del CTI de la Fiscalía de Armenia

8 octubre, 2013
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El fallo de primera instancia quedó en firme al no ser apelado por la defensa del disciplinado.


 

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 15 años al señor Juan Carlos Castañeda Mendoza, en calidad de investigador criminal II de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Armenia, Quindío, para la época de los hechos, por haber efectuado actos sexuales con menor de 14 años, conducta tipificada en el artículo 209 del Código Penal.

El disciplinado, luego de haber sido designado como investigador por parte de la Fiscalía para el cumplimiento de una orden de Policía dentro de la investigación por el homicidio violento del tío del menor, y valiéndose de su condición de servidor público, ganó la confianza de la familia de la víctima para posteriormente ejecutar sus actos abusivos en diferentes oportunidades.

La Constitución Política de Colombia consagró que la responsabilidad de los servidores públicos existe al momento en que se infringe la Constitución y la ley toda vez que ostenta una investidura especial, la cual los pone al servicio del Estado y la misma comunidad.

De igual forma, en la Carta Política se protege el derecho fundamental de los niños, su integridad personal de cualquier forma de abuso o daño sexual y psicológico, constituyéndose su infracción en situación de maltrato infantil. Los servidores públicos están llamados a velar por estos derechos.

Se concluye entonces que el señor Castañeda Mendoza, al realizar una conducta tipificada en la ley como delito a título de dolo, en ejercicio de sus funciones y con ocasión del cargo que ocupaba como investigador criminalístico, se aprovechó de la edad de la víctima, de la confianza depositada en él por el menor y toda la familia, desconociendo los principios de respeto y moralidad.

La falta disciplinaria fue calificada como gravísima a título de dolo y la decisión, proferida por la Procuraduría Regional del Quindío quedó en firme al no ser apelada por la defensa del disciplinado.

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