
El Juez Primero Administrativo de descongestión del Circuito Armenia, Mauricio Gómez Arango determinó en primera instancia el fallo de Acción Popular a favor de los derechos colectivos de los Armenios sobre el equipo de Futbol profesional deportes Quindío.
En el fallo de la demanda presentada por el Doctor Jesús Antonio Obando Roa, en contra del Municipio de Armenia, Concejo municipal, Personería, Contraloría municipal y Corporación Deportes Quindío se evidencia la decidía total de estas entidades por defender los derechos naturales de los aficionados del equipo cafetero.
Sin embargo el fallo en primera instancia determina “Declararse probada la falta de legitimación por pasiva de los demandados Concejo Municipal, Personería y Contraloría Municipal”. Así mismo expone que el Municipio de Armenia y la Corporación Deportes Quindío vulneraron los derechos colectivos de los Armenios establecidos en los literales b) La moralidad administrativa; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación del artículo cuarto de la ley 472 de 1.998.
Además, ordena a la Corporación Deportes Quindío con la coordinación del Municipio de Armenia, a “entregar a la comunidad de la capital quindiana, a modo de reparación y a través de los aficionados del Deportes Quindío, los títulos de propiedad o participación accionaria en el porcentaje que arroje la fórmula planteada en la fase emotiva de esta sentencia, por la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de Armenia”.
Plan estratégico y comité de verificación.
El municipio deberá presentar el plan estratégico de acción para la protección del patrimonio denominado Deportes Quindío. Así mismo la sentencia crea el comité de verificación del fallo integrado por la defensoría del pueblo,el actor popular es decir Jesús Antonio Obando Roa, el presidente de la Corporación Deportes Quindío, Un representante de los aficionados del Deportes Quindío y un representante de la prensa deportiva que deberán ser elegidos por los tres primeros integrantes mencionados.
El municipio no solicitó el derecho de participación otorgado en el contrato de comodato.
Como lo expresamos oportunamente en Quindionoticias la administración Municipal NO realizó petición de los derechos derivados del comodato. En la página 626 del fallo se lee textualmente ” el Municipio accionado no le solicitó a la Corporación Centenario Deportes Quindío la devolución del derecho de participación otorgado en el contrato de comodato, ya que pretendía desligarse de ese derecho por conducto de los accionistas, a través de los cuales continuó manejando clandestinamente el uso y goce de tal derecho, misma razón por la cual no fue solicitado la restitución del equipo deportivo desde el momento en el que termino la última prórroga del contrato de comodato”.
La pregunta es ¿tiene responsabilidad disciplinaria y política la actual alcaldesa sobre esta falta de compromiso con la ciudad que la eligió?. La palabra la tienen la procuraduría y los electores que deben tomar decisiones ante esta situación tan vergonzosa.
Quindionoticias dialogó con el Doctor Jesús Antonio Obando Roa, demandante en la acción popular. Escuchar entrevista completa….






