Personal adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte, registraron la captura de un hombre de 51 años de edad, el cual pretendió sobornar a la autoridad a cambio de que no se generara una multa por infringir las normas de tránsito a la altura del KM 71+100 LA URIBE – CALARCÁ.
Cuando se le solicita al conductor los documentos de ley se halla como novedad que transportaba un carguero marca komatsu sin su manifiesto de carga y ofreció 40.000 pesos a los funcionarios para que lo dejaran transitar, de inmediato los uniformados procedieron a leerle los derechos del capturado por el delito de Cohecho. Fue puesto a disposición de la autoridad competente.
Realizar este tipo de conductas, la cual está tipificada en el código penal en el artículo Artículo 407 y que establece una pena que va de 4 a 9 años de prisión, una multa, además de una inhabilidad para ejercer cargos públicos de 80 a 144 meses.
ARTICULO 407. COHECHO POR DAR U OFRECER. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Consecuencias:
-Deberá purgar la pena que dentro del proceso sea establecida por el juez
-Su pasado judicial se verá manchado con la sanción impuesta
-Los daños morales que puede sufrir un ser humano al encontrarse recluido en una cárcel
-El daño moral que sufre su familia.
-Además del dinero que deberá cancelar por la infracción cometida







