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Home»Locales»QUINDÍO»Procuraduría citó a audiencia a 7 soldados por acceso carnal violento y secuestro a niña Embera en Risaralda

Procuraduría citó a audiencia a 7 soldados por acceso carnal violento y secuestro a niña Embera en Risaralda

19 julio, 2020
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La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia de juzgamiento disciplinario a siete soldados del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” de la Octava Brigada del Ejército Nacional, para que respondan por el presunto acceso carnal violento y secuestro cometido contra una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera Chamí, en zona rural del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.

El órgano de control endilgó un primer cargo a los soldados regulares Juan Camilo Morales Poveda, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata, y a Luis Fernando Mangaret Hernández, por supuesto acceso carnal violento en persona protegida.


Frente al caso del soldado Fernando Mangaret Hernández, la Procuraduría advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, al parecer contribuyó a la realización de estas conductas cuando tenía el deber constitucional y legal de defenderla de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección.

La Procuraduría agregó que la víctima, en este caso la menor de edad, no tenía participación en el conflicto armado interno, por lo tanto, debió ser considerada una civil y persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario, y al presuntamente ser accedida carnalmente de manera repetida por los soldados, se configuró una grave violación al DIH.

Para el órgano de control los principios constitucionales como la probidad y la rectitud se habrían visto afectados por el comportamiento de los soldados regulares investigados.

“Ni los ciudadanos, la sociedad, y el Ejército Nacional en su conjunto, esperan que algún miembro de la institución, vulnere la dignidad de las personas, más aún de las menores de edad, dada la investidura y la función constitucional que tienen, más en una zona de conflicto armado como se trata del corregimiento Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda”, argumentó el Ministerio Público.

El órgano de control agregó que con la supuesta conducta de los soldados se habrían vulnerado los principios de la función administrativa, particularmente la buena fe, moralidad, responsabilidad y transparencia, y afectado el deber funcional que está atribuido a la Fuerza Pública, en la medida que se dio lugar a la desvinculación del Ejército Nacional, no solamente de ellos sino de superiores suyos, en un momento en que por razón de la emergencia decretada por la pandemia del covid-19, se requiere más integrantes en las fuerzas militares.

En un segundo cargo, la Procuraduría cuestionó a los disciplinados porque, al parecer, retuvieron contra su voluntad a la menor de edad perteneciente a la comunidad indígena Embera Chamí entre las 8:00 de la noche del 21 de junio y las 5:00 de la mañana del día siguiente, con lo cual pretendieron ocultar a la niña de los familiares en un ‘cambuche’, hecho que a juicio del órgano de control se podría constituir en secuestro simple agravado.

Para la Procuraduría los investigados habrían abusado de su cargo y de la función derivada del mismo para retener a la menor de edad cerca de las instalaciones de la BPM Pelotón Buitre 2, en inmediaciones del Colegio PIO XII, al parecer impidiéndole salir hasta el día siguiente, sin informar lo sucedido a superiores ni a los familiares de la niña, con lo cual habrían defraudado la confianza que la sociedad tiene en relación con el quehacer funcional de los miembros del Ejército Nacional.

Las presuntas faltas de los soldados fueron calificadas de manera provisional como gravísimas a título de dolo.

En la decisión, la Procuraduría ordenó a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo designar uno de los abogados de esa dependencia para que ofrezca a la madre y representante legal de la menor perteneciente, la asesoría y representación legal de la víctima en este proceso disciplinario. 

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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