En audiencia desarrollada hoy a las 8:30 a.m. en el palacio de Justicia de Armenia, la Fiscalía General de la Nación le imputó el cargo de concusión a Augusto González Peralta, ex concejal y ex director del Departamento Administrativo de Hacienda de la capital quindiana.
El ente acusador manifestó que González Peralta le habría solicitado al contratista de la obras de valorización, Fernando León Diez Cardona, la suma de 8 millones de pesos para pagar la libreta militar de su hijo.
Augusto González no aceptó cargos, por lo que será llevado a la etapa de juicio.
Delito de concusión
Cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza.
En Colombia se ha tipificado dicho delito de acuerdo al artículo 404 del capítulo segundo de la ley 599 de 2000, el cual dice:
Artículo 404. Concusión. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.






