El alcalde José Manuel Ríos Morales, a través del decreto número 143 del 2020, ordenó el aislamiento preventivo temporal y otras medidas adicionales de orden público en medio de la emergencia sanitaria que se presenta por el Coronavirus.
Entre las exigencias expedidas por la administración municipal se encuentra la restricción y vigilancia de la circulación de las personas que se encuentren en vía pública de la ciudad, decretar el toque de queda que, para Armenia, continúa siendo de 10:00 pm. a 04:00 am. entre semana y este fin de semana desde las 02:00 pm., hasta las 05:00 am., del día martes 24 de marzo.
El expendio y consumo de bebidas embriagantes también quedó restringido.
Sanciones y salvedades
Las personas que incumplan estas disposiciones podrán ser sancionadas con multas de hasta dos salarios mínimos mensuales, por eso todas las autoridades sugieren que los ciudadanos se queden en casa durante los horarios establecidos e incluso no señalados, pues el objetivo es evitar el contagio del Covid-19 a toda costa.
Los únicos ciudadanos que podrán salir a las calles serán aquellos que abastezcan y adquieran alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición únicamente podrá desplazarse un solo miembro de una familia.
También podrán circular profesionales del área administrativa, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados del sector de la salud, los cuales deberán estar debidamente acreditados.
Personas cuyo trabajo o profesión correspondan al cuidado de los adultos mayores o personas menores de 18 años enfermos o con discapacidad.
Personal de orden público y seguridad del Estado, seguridad general y sanitaria y quienes deben atender asuntos de extrema necesidad o urgencia.
Igualmente, del aislamiento también se excluye miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
Personal de vigilancia debidamente acreditado, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención de pacientes.
Personal médico sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
Distribuidores de medios de comunicación o periodistas debidamente acreditados.
Servidores públicos y personas cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, autoridad ambiental, organismos de emergencia y socorro, etc.
Personas que de manera prioritaria o urgente necesiten atención de servicio de salud.
Personal operativo y/o administrativo de los terminales terrestre y aéreo de Armenia.
Vehículos y personal adscrito a la prestación de servicios funerarios y exequias en función de su labor, igualmente solo se permitirán hasta cinco acompañantes a la ceremonia fúnebre.
Vehículos de transporte de alimentos perecederos y no perecederos y de empresas de sacrificio animal y traslado de carne.
Personal que labore en establecimientos de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad.
Vehículos y personal destinados a la atención de emergencias veterinarias.
Los vehículos de transporte público individual (TAXIS) debidamente identificados o particulares, podrán movilizar personas desde y hacia las terminales de transporte, clínicas y hospitales.
Las anteriores excepciones se confieren con ocasión de la prestación del servicio o necesidad de recibir los bienes y servicios antes mencionados, por lo tanto, las personas y transportes exceptuados de la medida de aislamiento temporal, deberán contar identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.
Es importante recordar que quienes incumplan las normas tendrán sanciones económicas.