Los infractores dentro del rango de multa 1 y 2 del nuevo Código deberán participar obligatoriamente en actividades y programas de índole comunitario o pedagógico.
El Alcalde de Montenegro, Álvaro Hernández Gutiérrez, dispuso mediante decreto que quellas personas que se hagan acreedoras de una sanción dentro del rango aplicable de multa general tipo 1 y 2 del nuevo Código Nacional de Policía, deberán participar obligatoriamente, hasta cuatro horas, en actividades y programas de índole comunitario o pedagógico.
De esta manera los infractores deberán realizar actividades de embellecimiento, limpieza, barrido o arreglo de parques públicos o zonas verdes. El municipio dotará de elementos apropiados a los infractores para el cumplimiento de algunas de las actividades referidas, procesos que estarán supervisados por los funcionarios que designe la Secretaría de Desarrollo Económico, con conocimiento en manejo Ambiental.
Así mismo, podrán optar por asistir a un curso que irá desde una hasta cuatro horas, sobre valores, principios, mecanismos de convivencia y reglas contenidas en la ley 1801 de 2016, importantes para fortalecer la cultura ciudadana.
Entre tanto los niños, niñas y adolescentes que infrinjan la ley 1801 de 2016 del nuevo Código de Policía, y se les imponga alguna caución contenida en la sanción de tipo 1 y 2, deberán asistir obligatoriamente a una charla pedagógica que dictará la Comisaría de Familia, bajo lineamientos acordes a lo preceptuado por la ley 1098 de 2006.
Estas medidas de caución contenidas bajo el esquema de la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, solo podrán ser impuestas por la autoridad de la policía competente que determina el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016.
Las sanciones impuestas bajo este esquema no son apelables ante autoridad competente y pueden ser compensadas con tres salarios mínimos legales vigentes a cambio de la participación comunitaria o las actividades pedagógicas.







