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Home»Locales»Secretaria de Tránsito y Transporte suspendida de su cargo por el término de 6 meses.

Secretaria de Tránsito y Transporte suspendida de su cargo por el término de 6 meses.

10 diciembre, 2018
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El pasado viernes 07 de diciembre el Personero Auxiliar de Armenia impuso sanción disciplinaria a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, Fanny Amparo Martínez Tafur, consistente en seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones por no resolver un recurso de apelación contra una sanción de tránsito en el término establecido en la ley. La apoderada de la Secretaria de Tránsito y Transporte interpuso recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera Municipal de Armenia.

En el expediente disciplinario 003 de 2018, la División de Vigilancia Administrativa y Judicial de la Personería Municipal de Armenia investigó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia gracias a una queja interpuesta por un ciudadano, culminando con la inhabilidad especial por el término de seis (6) de la funcionaria.


El Personero Auxiliar de Armenia reprochó que la Secretaria de Tránsito y Transporte no aplicara el artículo 52 de la ley 1437 de 2011 que establece que los recursos deben ser resueltos en el término de un (1) año. En el caso concreto, se pudo establecer que Fanny Amparo tardó veinte (20) meses y doce (12) días en resolver un recurso que dejó en firme una sanción de tránsito en contra de un ciudadano, lo cual afectó su derecho a un debido proceso. Además, el Personero Auxiliar advirtió que en el caso se configuró el silencio administrativo positivo porque al momento de dejar en firme la sanción de tránsito en contra del ciudadano, la doctora Martínez Tafur había perdido su competencia por expresa disposición legal.

Eso significa que la decisión debió ser favorable al recurrente. La ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece en su artículo 48 numeral 35 que dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo es una falta gravísima.

Debido a que la secretaria actúo bajo el consejo de sus abogados, el Personero Auxiliar estableció que actúo con culpa grave, es decir, sin observar el debido cuidado que cualquier persona imprime a sus asuntos. Es de anotar que para este tipo de faltas la ley establece sanción de inhabilidad especial de entre uno (1) y doce (12) meses. El Personero Auxiliar de Armenia sancionó con seis (6) meses debido a que la funcionaria no contaba con antecedes disciplinarios, lo cual sirvió de atenuante conforme la ley.

Fuente: Personeria municipal

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