
El fallo proferido por la Procuraduría Regional del Quindío es de primera instancia y quedó en firme al no haber sido apelado por el interesado.
La Procuraduría General de la Nación declaró responsable disciplinariamente al señor Humberto Londoño Tobón en su calidad de docente de lenguas modernas de la institución educativa “Teresita Montes”, sede Juan Pablo I, de la ciudad de Armenia, Quindío, por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones al agredir física y verbalmente a un estudiante, imponiéndosele sanción consistente en destitución e inhabilidad especial por 2 meses.
Al disciplinado se le reprocha por haber insultado a uno de sus estudiantes con diferentes agravios e incitándolo a irse a los puños en tono desafiante. El alumno hizo caso omiso a las ofensas del docente y no obstante, el educador lazó una patada contra el menor, la cual no atinó porque el estudiante la esquivó. De esta manera, y según la Ley 734 de 2002, con dicha conducta se constituye falta disciplinaria que da lugar a la imposición de la sanción correspondiente.
El señor Londoño Tobón violó de esta manera las anteriores normas, en razón a que como docente, está formado para dar ejemplo a su comunidad educativa, en quien la sociedad le ha entregado a niños, niñas y adolescentes para recibir de éste formación integral, cultural con principios éticos y morales.






