Al disciplinado se le probó que suscribió 9 contratos de obra dirigidos a realizar el mantenimiento, mejoramiento y obras de estabilización y drenaje de los tramos de las vías Pijao – La Mariela – Macedonia – Cañaveral y La Mariela – la Moravia – El Broche, los cuales se suscribieron en la misma fecha, ejecutados en el mismo tiempo, con el mismo objeto y sobre las mismas vías, las cuales fueron intervenidas en virtud del convenio interadministrativo número 1376 del 2 de septiembre de 2008 y dos adicionales suscritos entre el municipio de Pijao, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Gobernación del Quindío.
Según el programa de inversión rural de 2008, el municipio se comprometió a ejecutar el mejoramiento de vías existentes en la jurisdicción de Pijao, obligándose para con Invías y el departamento a administrar y dirigir el desarrollo de los trabajos bajo su exclusiva responsabilidad administrativa y técnica, procediendo a contratar directamente los diferentes contratistas cuyos montos no superaron el 10% de la menor cuantía, lo que le permitió contratarlos directamente evadiendo con ello el proceso de selección objetiva y los principios de responsabilidad y transparencia previstos en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.