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Home»Locales»Opinión»La Nota de Jota: La novela jurídica con una ciudad totalmente des…valorizada.

La Nota de Jota: La novela jurídica con una ciudad totalmente des…valorizada.

22 julio, 2018
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Carlos Mario no es alcalde.

El domingo 29 de abril de 2018, Carlos Mario Álvarez alcalde de Armenia, es capturado para que responda ante la justicia penal por la presunta comisión de actos punibles. El 3 de mayo de 2018, asumió como alcaldesa encargada de Armenia Sandra Mercedes Herrera. El día 6 de junio asumió como alcaldesa encargada Gloria Cecilia García. El 21 de junio de 2018 y luego de que un juez confirmara la detención y ordenara privar de la libertad y recluir en una cárcel al  alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez, la gobernación del Quindío suspendió del cargo a Carlos Mario y encargó de la alcaldía a Álvaro Arias Young. Entonces  por orden de la ley, desde el 03 de mayo de 2018, Carlos Mario Álvarez no tiene ninguna injerencia en ese despacho. Hasta el día 21 de junio, completa Carlos Mario 50 días que no cumple ninguna función de alcalde.

 


No voy más.

Carlos Mario Álvarez elegido alcalde y posesionado el primero de enero de 2016, le manda una carta de renuncia al gobernador donde le dice que desde el 28 de junio de 2018 no quiere seguir siendo el alcalde de Armenia. Le pide que se la acepte inmediatamente pues lleva 57 días sin tener ninguna función como alcalde. El gobernador podía aceptarla en forma inmediata ya que Armenia tiene otros alcaldes desde el 03 de mayo de 2018. El gobernador puede aceptar renuncias a cualquier hora porque él es gobernador las 24 horas todos los días, incluidos festivos y días de guardar. Otra cosa es que gobierne.

 

Concepto de la función pública.

La Función Pública dice que “la renuncia no es otra cosa que la manifestación de voluntad que hace un servidor público para retirarse del empleo que desempeña” y está regulada por el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968. De su texto se desprende que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación, puede renunciarlo libremente y se entiende que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca, su voluntad de separarse definitivamente del servicio”. (Concepto 125401 de la Función Pública).

Carlos Mario Álvarez en su carta pide que se le acepte a partir del jueves 28 de junio de 2018, porque desde el 3 de mayo no tiene nada que ver con la alcaldía.

 

Se le dijo, se le advierte.

El viernes 29 de junio de 2018, el Procurador Regional encargado, envía nota al gobernador donde le previene la necesidad de aprobar la renuncia de Carlos Mario Álvarez con fecha de 28 de junio de 2018 y con ello dar aplicación al artículo 40 que trae el derecho fundamental de la población de Armenia de “elegir y ser elegido”. El artículo 314 de la Constitución colombiana dice que “siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. La renuncia irrevocable constituye  una falta absoluta y además la presentó faltando 18 meses más tres días para terminar el mandato.

 

Mi criterio es otro.

El gobernador demora 7 días en su despacho la renuncia presentada por Carlos Mario Álvarez el 28 de junio de 2018 y la acepta el jueves 05 de julio de 2018 con efectos desde el 5 de julio, es decir, el gobernador la acepta 64 días después de que Carlos Mario no tiene ni una sola función de alcalde, desde el 03 de mayo.  Con esa decisión,  el gobernador da a entender que el retiro del alcalde produce efectos cuando el gobernador acepta la renuncia y no el día que Carlos Mario Álvarez renunció irrevocablemente. Con la fecha del 05 de julio de 2018, el gobernador desatendió el pedido “respetuoso” del procurador regional de que acepte la renuncia con fecha del 28 de junio de 2018 y como consecuencia, no hay elecciones y al no haber elecciones, la persona que terminará el período constitucional  debe ser escogido de una terna que presentará el partido en el que militaba el alcalde detenido, suspendido y renunciado, es decir, del partido Liberal que ganó las elecciones.

 

Escoge o es coja.

Si el gobernador hubiera aceptado la renuncia con fecha del 28 de junio de 2018, obligaba a hacer elecciones por el resto del período. Pero como él quiso aceptarla posterior al primero de julio, no hay elecciones. Al no haber elecciones, se hace  obligatorio para el gobernador escoger de una terna. Pero el gobernador quiere meterse  haciendo él una terna a su gusto para él mismo escoger de esa terna y la Constitución y la ley le dicen la terna la presenta el partido que eligió al alcalde Carlos Mario y de ahí escoge a quien seguirá administrando la ciudad. Y eso lo tiene desesperado. Y si no escoge de una terna, termina violando la Constitución y las leyes.  Fue a pedirle al expresidente Gaviria que violara la constitución y la ley y que no presentara terna y que más bien ayudara a dejar encargado de la alcaldía al que está encargado temporalmente, quitándole al partido Liberal de Gaviria que ganó las elecciones, la posibilidad legal de seguir gobernando. Eso es penoso. Para el gobernador no debe haber elecciones, tampoco debe haber terna, mejor dicho, la Constitución y la ley no le importan.  “El Quindío si tiene cura” decía la propaganda electoral; ya la podemos completar “pero no tiene gobernador”.

 

Obedezca home.

El pasado jueves 19 de julio, el procurador titular del Quindío decidió abrir indagación preliminar contra el gobernador para preguntarle por qué razones jurídicas no le aceptó a Carlos Mario su renuncia desde el 28 de junio de 2018, teniendo en cuenta que éste hace 64 días no tiene funciones de alcalde y su renuncia es una decisión movida por la propia voluntad del funcionario Carlos Mario, pues no era alcalde ni física ni jurídicamente y de paso también por supuesto preguntarle al gobernador por qué no quiso atender la nota de recomendación preventiva del procurador.

 

Normal perder.

El gobernador dice en el decreto 468 que entre las causales de falta absoluta del alcalde está “la renuncia aceptada” y que el gobernador tiene hasta 30 días para aceptarla, es decir que Carlos Mario no podía dejar el cargo hasta que le fuera aceptada. Pero Carlos Mario 64 días atrás había dejado el cargo, eran otros los alcaldes desde el 03 de mayo, no tenía ninguna influencia y aceptarle la renuncia el 28 de junio para nada perjudicaba a la ciudad. Para muestra un botón. La aceptó y la administración siguió su curso normalmente.

Algunos argumentan que el gobernador no quiso atender la “renuncia irrevocable a partir del 28 de junio de 2018” porque Carlos Mario el suspendido y privado de la libertad “no tenía plena libertad para tomar esa decisión, renunció bajo presión, estaba condicionado moral y mentalmente” y que eso se desprende de los motivos expuestos en la carta de renuncia.

Lamentablemente para el gobernador, esas últimas razones son personalísimas y las conoce únicamente Carlos Mario Álvarez y salvo dictamen médico o denuncia de fecha 28 de junio de 2018 que indique que actuaba bajo presión y sin libertad, podría ser tenida en cuenta esa manifestación del gobernador, si es que la hubo.

El gobernador en el decreto de aceptación de la renuncia del alcalde Carlos Mario, no dejó constancias escritas de que la renuncia del alcalde estuviera afectada por vicios del consentimiento, y si el gobernador dijera que Carlos Mario tomó la decisión presionado, sin libertad y no espontáneamente, nunca debió aceptarla. Es contrario a la ley.

 

Qué esconden los hábitos.

.- Si el procurador en esta indagación encuentra que efectivamente el gobernador incumplió las normas y desatendió la recomendación de aprobar la renuncia de Carlos Mario con efectos desde el 28 de junio de 2018, entonces el gobernador puede ser sancionado o destituido por la Procuraduría. Si hay una sanción temporal, hay que encargar a alguien de la gobernación mientras dura el tiempo de la sanción. Si es destituido, hay que poner gobernador encargado mientras que el movimiento que lo postuló, envía terna para su reemplazo.

Así las cosas, hoy tenemos en Armenia el siguiente cuadro:

.- Un alcalde detenido, suspendido y renunciado.

.- Hoy hay un alcalde encargado, el cuarto.

.- Llegará un alcalde encargado, el quinto, que debe resultar de una terna.

.- Si el gobernador es destituido o sancionado por no cumplir las normas, quiere decir que era obligatorio hacer elecciones para la alcaldía y entonces hay que citarlas. Y si hay elecciones tendremos el sexto alcalde. Y ahí si termina la novela, con una ciudad totalmente des…..valorizada.

 

Prevaricatos a la orden.

Algunos dicen que el gobernador es un prevaricador, es decir, que incumple las leyes por acción o por omisión. También se argumenta que desde la Procuraduría Regional se está prevaricando y que no debería meterse en estos oficios. Dicen que las funciones preventivas están dadas para licitaciones, grandes contrataciones, elecciones, ley de garantías y otras, y no para estas minucias. El artículo 95 de la ley 734 de 2002, llamado en el mundo de los sustos como Código Disciplinario único, invita a los funcionarios a que tengan reserva en las actuaciones disciplinarias hasta cuando se formule pliego de cargos o se ordene el archivo definitivo. Aquí se les escapó una información que cuenta sobre una indagación preliminar. Y si alguien quiere, pues también pone al Procurador a responder ante la misma Procuraduría. Y si de pronto lo sancionan, también habría que encargar a otro. Y también veremos el desfile de asociaciones de caridad, voluntariados, asociaciones y presidentes de juntas pidiéndole al Procurador General que nombre un procurador que no moleste tanto con el Plan de Ordenamiento Territorial y las construcciones en el Paisaje cultural cafetero. Y hasta nombre le llevarán. Ahí vamos.

Y si a alguien le parece que a este tema le faltan argumentos, le invitamos a leer la revista Semana de esta semana, con temas que ustedes seguramente calificarán de más emocionantes.

 

Por: Jota Domínguez Giraldo.

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