El Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Octava Brigada expidió la Resolución No. 002 de 2018 del 22 de enero de 2018, que ordena SUSPENDER la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción asignada de los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y los municipios de Alcalá y Ulloa en el Valle del Cauca desde las 06:00 a.m. del lunes 29 de enero de 2018 hasta las 11:59 p.m. del lunes 31 de diciembre de 2018.
En la mencionada Resolución se exceptúa de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerirán permiso especial de las jurisdicciones o los de carácter general las siguientes personas:
a) El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
b) Reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.
c) Los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
d) Los Ministros de Despacho.
e) Los Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales.
f) El Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.
g) El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
h) El Contralor General de la República.
i) Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales.
j) Personal de las Comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
k) Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.
Así mismo se EXCEPTUA de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerirán permiso especial en las jurisdicciones o el de carácter nacional, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública las siguientes:
a) Fiscalía General de la Nación.
b) Procuraduría General de la Nación.
c) La Contraloría General de la República.
d) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
e) La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
f) La Dirección Nacional de Inteligencia.
g) La unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial.
h) Las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores, todos debidamente acreditados.
i) Las misiones diplomáticas acreditadas en el país con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Se indica que las autoridades militares, la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, respetarán los permisos especiales de las distintas jurisdicciones y los de carácter nacional expedido por la autoridad militar competente a las personas naturales, siempre y cuando se encuentren acompañados del permiso para porte vigente.
Finaliza la Resolución indicando que las autoridades competentes para incautar señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f del articulo 89 ibidem, imponiendo la sanción de decomiso a quién porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.







