El alto tribunal concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales y revirtió la decisión de primera instancia contra el presidente y el jefe del Congreso
La controversia jurídica por el componente religioso de la posesión presidencial del pasado 7 de agosto en Cali dio un giro completo. La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia que había ordenado al presidente Abelardo De la Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, ofrecer disculpas públicas por la inclusión de un espacio de “invocación y alabanza” durante la ceremonia.
La decisión, conocida en la noche del jueves 24 de septiembre, resolvió la impugnación presentada contra la sentencia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, emitida el 26 de agosto. Esa primera instancia había considerado que el acto vulneraba la libertad de cultos consagrada en la Constitución y ordenó a ambos funcionarios retractarse públicamente de sus manifestaciones religiosas.
Con magistrado ponente Hugo Alexander Ríos Garay, el Tribunal fue enfático en su resolución: revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de amparo constitucional formuladas en la demanda de tutela. El expediente será además remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La determinación fue adoptada tras concluir que no se configuró una vulneración de los derechos fundamentales de libertad de conciencia, religión y cultos del ciudadano que presentó la tutela, quien había cuestionado el espacio religioso incluido en la ceremonia realizada en Cali. La providencia también sostuvo que las expresiones utilizadas durante el acto pueden recibir una interpretación no exclusivamente religiosa.
Uno de los argumentos centrales del Tribunal llama la atención por su alcance: los magistrados sostuvieron que el ordenamiento colombiano no obliga al Estado a ser ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los ciudadanos, e incluso plantearon que el espacio religioso podía entenderse como un acto respaldado por la Constitución y la ley. Con este razonamiento, el Tribunal se apartó por completo de la lectura que había hecho el juzgado de primera instancia.
La ironía del caso es que tanto De la Espriella como Henríquez ya habían cumplido la orden judicial mientras se resolvía la apelación. El presidente ofreció sus disculpas el 30 de agosto mediante una alocución pública, mientras que Henríquez lo hizo ante el Senado el pasado 23 de septiembre. Sin embargo, la segunda instancia determinó que no existía fundamento para haber concedido el amparo constitucional solicitado inicialmente.
La acción de tutela había sido instaurada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra contra el Presidente de la República y el Congreso, buscando el amparo de sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos. Entre lo que exigía estaba que el mandatario, con la misma difusión que tuvo su discurso de posesión, realizara una declaración pública retractándose de cualquier adhesión o difusión de credo religioso, además de comprometerse a respetar el principio de laicidad del Estado.
El fallo se conoce en medio de un ambiente político marcado por el debate sobre la neutralidad religiosa del Estado colombiano, tema que había generado fuertes reacciones desde el día mismo de la posesión presidencial. Con esta decisión de segunda instancia, el capítulo judicial queda cerrado por ahora, aunque la remisión a la Corte Constitucional deja abierta la puerta a un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.






