La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo de la Ley 2232 de 2022 en la que se señalan las medidas para reducir la producción y consumo de algunos plásticos de un solo uso, y los plazos para empezar a cumplir con la prohibición.
De acuerdo con la Corte, y después de estudiar una demanda donde se señalaba que este plazo era muy corto, porque podría generar un impacto en la industria, y que el plazo adecuado serían 8 años, el Alto Tribunal determinó que no, y que el tiempo para iniciar la prohibición es de dos años.
“Debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana”, precisó la Corporación.
Asimismo, con el fin de evaluar este periodo y evitar un impacto para las empresas, la Sala Plena recalcó que es “una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas -empresas y trabajadores- que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los productos plásticos de un solo uso”.
De esta manera, a partir de este tiempo empezará a regir la prohibición de plásticos como las bolsas para embalar, cargar o transportar mercancías, bolsas para embalar periódicos, revistas, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para empacar alimentos a granel, los pitillos, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los copitos de algodón, entre otros.
Finalmente, la Corte indicó que la prohibición no será total, pues la industria podrá continuar fabricando los elementos cuando estos se destinen para la exportación, así como también, que algunos insumos quedaron exceptuados.






