Close Menu
Quindío Noticias
  • INICIO
  • QUINDÍO
  • ARMENIA
  • JUDICIALES
  • COLOMBIA
  • DEPORTES
  • POLÍTICA
  • OPINIÓN
  • INTERNACIONAL
Facebook X (Twitter) Instagram WhatsApp TikTok
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube
Quindío Noticias
domingo, julio 13
  • INICIO
  • QUINDÍO
  • ARMENIA
  • JUDICIALES
  • COLOMBIA
  • DEPORTES
  • POLÍTICA
  • OPINIÓN
  • INTERNACIONAL
Quindío Noticias
WhatsApp


Home»Locales»Procuraduría sancionó a 7 exconcejales de Pijao

Procuraduría sancionó a 7 exconcejales de Pijao

28 noviembre, 2016
Facebook Twitter WhatsApp
Compartir
Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó a los señores James Marín García, Diana María Zuluaga Londoño, Luis Alberto Gómez Cifuentes, Jorge Enrique Parra Méndez, Alberto Peña Valencia, Gilberto Londoño Llano y Carlos Andrés Bautista Forero, en calidad de concejales del municipio de Pijao del 2012, con una sanción económica de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.

Para el Ministerio Público quedó comprobado que los disciplinados participaron en la elección del personero municipal sin respetar el término legal establecido en su momento, incumpliendo uno de los requisitos del artículo 35 de la Ley 136 de 1994, que indica que debe haber mínimo 3 hábiles para llevar a cabo la posterior elección y nombramiento para ese cargo.

Si bien es cierto el Concejo Municipal de Pijao se posesionó el 1 de enero de 2012, tal y como consta en la respectiva acta de sesión, se pudo evidenciar que dentro del desarrollo de la misma no se realizó la respectiva convocatoria pública para la elección del personero municipal y secretaria del Concejo, simplemente se fijó la fecha de la próxima sesión para el día 4 de ese mes, donde efectivamente se realizó sin mayores contratiempos la elección del nuevo personero, sin respetarse el término de ley para realizar la convocatoria a todos los ciudadanos que pudieran aspirar al cargo y presentar sus hojas de vida.


Con este actuar dichos concejales incurrieron en falta disciplinaria contenida en la Ley 734 de 2002, artículos 34 y 35, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia. La calificación de falta fue de grave, cometida a título de culpa.

El presente fallo de primera instancia no fue apelado por los interesados, quedando el mismo en firme.

Síguenos en Google News Síguenos en Facebook Síguenos en Instagram Síguenos en WhatsApp Síguenos en TikTok
Share. Facebook Twitter WhatsApp Email

Noticias Recomendadas

Dragons Skate arrasa: jóvenes de Calarcá ganan 20 medallas en Panamericano de Patinaje

13 julio, 2025

Proyectos para la salud de los quindianos: unidad móvil de banco de sangre y ambulancias medicalizadas

13 julio, 2025

Un avance vital para los más pequeños: Hospital San Juan de Dios amplía atención con diálisis pediátrica

13 julio, 2025

Fallo favorable para proteger derecho a vivienda digna de comunidades Emberá asentadas en Armenia

13 julio, 2025



  • Facebook 437K
  • Twitter 26K
  • Instagram 110K
  • YouTube 2.5K
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp TikTok Threads
© 2025 Quindío Noticias® - 2011-2024.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Bloqueador de anuncios activado
Bloqueador de anuncios activado
Nuestro sitio web es posible mostrando anuncios en línea a nuestros visitantes. Por favor apóyenos desactivando su bloqueador de anuncios.