La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Quindío aclaró los requisitos fundamentales para acceder a los beneficios de la Ordenanza 011 de 2026, que permite reducir hasta en un 80% el costo de sanciones e intereses. Entre las condiciones obligatorias se encuentra el desistimiento formal de los recursos interpuestos por los contribuyentes para controvertir las decisiones fiscales.
El alivio financiero para los contribuyentes morosos del departamento se encuentra condicionado al cumplimiento estricto de normas procedimentales. Frente a la posibilidad de reducir hasta en un 80% el costo de sanciones e intereses de impuestos, tasas y contribuciones —beneficio establecido formalmente por la ordenanza 011 del 13 de octubre de 2026—, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público salió al paso para dar total claridad sobre un requisito indispensable para acogerse a la medida.

El núcleo de la condición radica en la obligatoriedad de que el ciudadano desista de cualquier recurso que haya interpuesto previamente para controvertir la decisión fiscal. Así lo explicó en detalle el director Administrativo Tributario del Quindío, Andrés Mauricio Olarte Valderrama, al señalar el camino legal que recorre la administración cuando un ciudadano entra en mora.
“En el caso de una mora, la administración departamental inicia su proceso de fiscalización con la etapa de determinación, que es notificada al contribuyente mediante un emplazamiento, y después de ella con una resolución sanción. Frente a estas acciones, puede proceder un recurso de reconsideración. Esto debido a que el texto de la ordenanza reitera que, para acogerse a la medida, es necesario cancelar la totalidad de lo adeudado”, puntualizó el funcionario.
Ante este panorama, el director indicó que la decisión de desistir del recurso debe ser notificada de manera formal a la dirección Tributaria del departamento. Dicho trámite se puede realizar de forma presencial acudiéndose al primer piso del Centro Administrativo Departamental (CAD), ubicado debajo del recinto de la Asamblea con ingreso por la carrera 14 en Armenia, o mediante el envío de un correo electrónico al buzón oficial ingresospublicos@gobernacionquindio.gov.co.
No obstante, la Secretaría aclaró que la decisión de acogerse al beneficio queda a entera discreción del ciudadano. Si el usuario considera que su recurso de reconsideración tiene sólidos argumentos y prefiere esperar a que surta todo el proceso legal ordinario, puede optar por no acogerse al descuento inmediato; sin embargo, para quienes decidan aprovechar el alivio, la tasa más alta del beneficio se sostiene hasta el próximo 31 de diciembre, reduciéndose de manera progresiva hasta finalizar el mes de agosto de 2027.
Finalmente, Olarte Valderrama aprovechó el espacio para despejar otra de las dudas más frecuentes entre la ciudadanía quindiana, precisando categóricamente que esta medida no aplica para las multas de tránsito. El funcionario aclaró que estas sanciones de movilidad no se contemplaron en la ordenanza porque no obedecen al concepto fiscal que engloba la norma, la cual se limita exclusivamente a temas de carácter tributario departamental.
Fuente: Oficina de Comunicaciones Gobernación del Quindío


