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Home»Locales»Personero de Circasia fue suspendido provisionalmente de su cargo

Personero de Circasia fue suspendido provisionalmente de su cargo

27 octubre, 2020
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El personero municipal de Circasia, Quindío, Pablo Arturo González Aldana, fue suspendido provisionalmente de su cargo debido a una demanda de nulidad electoral presentada por la abogada Yehimi Eliana Muñoz Castaño, quien había sido nombrada en encargo en la personería municipal de Circasia por parte del concejo municipal.

En un concurso de méritos que adelantó la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, por medio de los puntajes obtenidos, se conformó la lista definitiva de elegibles a la elección del cargo de personero municipal de Circasia, Quindío para el periodo 2020 – 2024.

Dentro de esa lista, Pablo Arturo González ocupó el tercer lugar con un puntaje de 66.19 después de William Alexander Silva Pineda, quien ocupó el primer lugar y Fausto Adrián Campo Guacheta, segundo en la lista. Tanto William como Fausto renunciaron al cargo y Pablo por el contrario lo aceptó, siendo posesionado como personero municipal de Circasia, Quindío. De cuarta había quedado la abogada Yehimi Eliana Muñóz quien obtuvo un puntaje de 65.73.


Por lo tanto, la demandante solicitó que se declare la nulidad del oficio que comunicó a González Aldana el nombramiento como personero municipal y también la resolución que muestra los resultados de la lista de elegibles.

Respecto a lo anterior, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia admite la demanda contra la elección del personero y lo suspende provisionalmente de dicha elección mientras se toma una decisión. El juzgado dentro del auto que profiere, manifiesta que no existe fundamento jurídico ni fáctico para declarar la suspensión provisional de la lista de elegibles, y al no declararse nula, tiene presunción de legalidad. Ya que es la lista quien otorga el derecho al cargo como personero municipal.

Por otro lado, como el oficio que establece el nombramiento de personero municipal de González Aldana fue declarado como nulo provisionalmente, y no fue notificado por el concejo en pleno sino por la mesa directiva, el personero municipal realizó una solicitud de aclaración de esa medida provisional con el fin de que el juez manifieste cuál es su alcance.

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