El próximo 7 de julio entra en vigencia la Ley 2232 de 2022 en la que se estipula la prohibición de algunos plásticos de un solo uso en toda Colombia.
Con la nueva normativa y desde esa fecha, en el país quedará prohibida la producción y comercialización:
- Se eliminarán las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, a excepción de las reutilizables o de uso industrial.
- Se prohibirán las bolsas empleadas para envolver periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las que se utilizan en lavanderías para empacar ropa lavada.
- Desaparecerán de los comercios los rollos de bolsas vacías, que se emplean para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, y para llevar alimentos a granel, salvo los productos de origen animal crudos.
- Se eliminarán los mezcladores y pitillos para bebidas.
- Desaparecerán los soportes plásticos para bombas de inflar.
- Quedarán prohibidos los hisopos flexibles con puntas de algodón, conocidos popularmente como copitos de algodón.
Es importante tener en cuenta, que no todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente.
-Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
-Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
-Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
-Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
-Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
-Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
Entre otros.

Sanciones por incumplir la medida
-Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
-Decomiso de los elementos plásticos mencionados en la ley LEY 2232 DE 2022
-Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
-Clausura definitiva del establecimiento.






