El Ministerio de Salud y Protección Social, presentó el comunicado en el cual definió la cobertura de servicios de salud con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
De acuerdo con la cartera, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos y hasta 800 salarios mínimos, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.
Vale mencionar que, la cobertura solo será aplicable para las pólizas del SOAT correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo.
Así pues, la medida señala que las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la administradora de los recursos del ADRES en los siguientes eventos:
1. Por parte de la aseguradora, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT en un valor máximo de 800 salarios mínimos, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
2. En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquél que tenga asegurado. En el caso de terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras.
3. Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la ADRES.






