Con el propósito de cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la circular 044 del 28 de septiembre de 2022.
Esta sentencia modifica el artículo 122 del Código Penal. “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.
Este anuncio sostiene la posibilidad interrumpir de manera voluntaria el embarazo sin límite de gestación y manteniendo las tres causales despenalizadas en el año 2006: cuando está en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando existe grave malformación del feto que haga inviable la vida, o cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida.
De esta manera, la circular permite, de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia C-055 de 2022, exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que “en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías […], “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la Sentencia”.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social







