El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, con el cual se introducen importantes cambios en la organización del tiempo escolar en los colegios públicos del país. La nueva normativa redefine la intensidad horaria para cada nivel educativo, ajusta la permanencia de los docentes en las instituciones y establece un descanso pedagógico dentro de la jornada académica.
Ajustes en la jornada escolar
Según el decreto, la jornada escolar será definida al inicio de cada año lectivo por el rector o director de la institución, respetando las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Se mantiene el cumplimiento de 40 semanas lectivas al año, conforme a la Ley 115 de 1994.
Las nuevas intensidades horarias mínimas establecidas por el Gobierno son:
- Preescolar: 20 horas semanales
- Educación básica primaria: 25 horas semanales (1.000 horas anuales)
- Educación básica secundaria y media académica: 30 horas semanales (1.200 horas anuales)
- Media técnica: 37 horas semanales (1.480 horas anuales)
Además, se permitirá ajustar los horarios según las particularidades económicas, culturales y climáticas de cada región.
Descanso pedagógico: nuevo componente curricular
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión del descanso pedagógico estudiantil como parte de la jornada escolar. Este espacio, que busca mejorar el bienestar de los estudiantes, consistirá en cinco minutos de pausa por cada 60 minutos de clase, sin afectar la intensidad horaria establecida.
“Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin reducir el tiempo efectivo de enseñanza”, señala el decreto.
Nueva jornada laboral para los docentes
El decreto también modifica la jornada laboral de los docentes en los colegios públicos. A partir de su implementación, los maestros deberán cumplir ocho horas diarias de trabajo, con la siguiente distribución:
- Seis (6) horas de permanencia continua en la institución, destinadas a clases y actividades complementarias como planeación, evaluación y reuniones.
- Dos (2) horas para actividades autónomas, que podrán desarrollarse dentro o fuera del colegio, según la planificación institucional.
Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, se aplicará la misma jornada de seis horas presenciales y dos horas autónomas.
En los colegios donde operen dos jornadas escolares (mañana y tarde), la permanencia de los docentes se ajustará sin ampliar su tiempo en la institución.
Asignación académica docente
La carga académica de los maestros dependerá del nivel educativo en el que trabajen:
- Preescolar: 20 horas semanales
- Básica primaria: 22 horas semanales
- Secundaria y media: 22 horas semanales
Asimismo, los docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán tener una asignación menor si la institución lo requiere para fortalecer procesos de enseñanza y aprendizaje.
El Decreto 0277 de 2025 entrará en vigencia tras su publicación y será de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos educativos estatales del país. Con esta medida, el Gobierno busca mejorar la calidad educativa, optimizar la jornada escolar y garantizar mejores condiciones laborales para los docentes.