La juez primera penal de control de garantías Martha Lucelly Valencia Galvis, decidió no dictar medida de aseguramiento en establecimiento carcelario para los diputados Mary Luz Ospina García, Néstor Jaime Cárdenas Jiménez y Luis Alberto Rincón Quintero, y a los exdiputados Luz Mery Bedoya López, Margarita María Ramírez Tafur y César Londoño Villegas.
La juez señaló que los imputados son un peligro para la comunidad, y en el caso de los diputados enfatizó que, al haber ejercido por varios periodos en esta posición, lo que les exige conocer las normas y con mayor razón cuando se están manejando recursos públicos, esto hace que se afecte la confiabilidad pública y más cuando existe un tinte político para favorecer a la exgobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado.
Aunque se pudo haber impuesto la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por todo lo anterior, no se pudo porque la Fiscalía no probó que cada una de las 9 medidas no privativas de la libertad no procedían para este caso.
“Por error de la Fiscalía no se impone medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, pero tal vez la próxima no tengan la misma suerte” manifestó la juez.
De esta manera, estas son las medidas no privativas de la libertad impuestas a los diputados y exdiputados del Quindío:
- Someterse a la vigilancia de una persona o institución, en este caso la Policía del cuadrante al que pertenezca cada uno.
- Se presentarán cada 15 días ante la coordinación de Servicios Judiciales de Armenia.
- La Fiscalía estará pendiente de cualquier acto que desborde sus comportamientos.
- Se les prohíbe salir del país hasta que haya una decisión contraria. En el caso de Marieth Vanegas Castillo, exsecretaria de la Asamblea, y quien se encuentra en New York, tendrá que retornar a Colombia en los próximos 5 días hábiles.
- Mediante depósito de dinero, los diputados tendrán que consignar una caución de 20 salarios mínimos mensuales vigentes y; los exdiputados, 10 salarios mínimos mensuales vigentes, en los próximos 5 días hábiles.






