La Corte Constitucional eliminó la palabra “estética” del literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección Animal, argumentando que dicho término contradice el mandato constitucional de salvaguardar a los animales.
La demanda indicaba que la expresión impugnada “facilitaba el maltrato animal” y violaba los artículos 7, 79 y 95 de la Constitución, que exigen la protección de la fauna, prohíben el maltrato a los animales y establecen la responsabilidad de conservar los recursos naturales y el medio ambiente.
El Ministerio de Ambiente, la Procuraduría General y varios participantes en el proceso respaldaron esta postura, señalando que estas prácticas “se justificaban como intervenciones estéticas”, tales como cortar las orejas o la cola de mascotas, desungular felinos o extraer las cuerdas vocales de los perros para reducir el ruido.
Los demandantes argumentaron que el artículo 6 de la ley establece: “Quien cause daño a un animal o ejecute cualquier acto de crueldad hacia ellos, según lo dispuesto por esta Ley, será sancionado conforme a la pena correspondiente. Se consideran como actos de crueldad: (…) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, salvo que exista un motivo técnico, científico, zooprofiláctico o compasivo (…)”, según lo estipulado en la norma.