La Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución no puede ser considerada un trabajo ordinario, sino que constituye una forma de explotación sexual. La decisión, proferida por la Sala de Casación Penal a través de la sentencia SP287 de 2026, establece que esta práctica es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo que vulnera la dignidad humana.
La sentencia se dio tras resolver la impugnación de Luis Carlos Toro Cano, condenado en Medellín por los delitos de demanda de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales abusivos. Las pruebas acreditaron que el procesado entregaba dinero a tres niñas y un niño, con edades entre los 11 y 13 años, para realizar actos sexuales. Al respecto, el alto tribunal fue enfático al declarar: “Toda persona menor de dieciocho años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual”.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es el rechazo a la terminología comercial en el ámbito sexual. La Corte sostuvo que los llamados “clientes” o “usuarios” no pueden ser tratados como simples consumidores de un servicio, puesto que el cuerpo de una persona no es una mercancía disponible en el mercado.
Este cambio de enfoque busca desmontar los imaginarios colectivos que normalizan la compra de cuerpos y la mercantilización de los seres humanos. Al categorizar al comprador como un “explotador directo”, la Corte cierra la puerta a estrategias de defensa que intentan justificar los hechos como transacciones consensuadas o “acuerdos” entre las partes.
Con este fallo, Colombia alinea su razonamiento jurídico con estándares internacionales, citando incluso informes de la ONU sobre violencia contra mujeres y niñas. La Corte reconoció que la prostitución:
- No es una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos.
- Reproduce relaciones de poder históricamente desiguales.
- Afecta principalmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes en contextos de vulnerabilidad socioeconómica.
Esta decisión envía una señal inequívoca al Estado colombiano: las políticas públicas deben centrarse en la persecución de la demanda, tratando a quien paga por acceso sexual como un responsable principal del ciclo de explotación. Con este precedente, Colombia se acerca a modelos internacionales (como el francés o el nórdico) que parten de la premisa de que donde hay demanda, hay explotación.








