En una decisión importante, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que había establecido la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT).
Según el fallo, el Congreso de la República cometió errores graves en el trámite legislativo, al incluir esta disposición en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2023-2026 sin respetar los principios constitucionales de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.
El Alto Tribunal argumentó que la creación del INDTOT no tenía una relación directa, inmediata y estrecha con las metas y estrategias del PND. Además, señaló que la norma introdujo un cambio institucional permanente que debía haberse discutido y aprobado mediante una ley ordinaria, no en el marco del PND, que está orientado a definir acciones concretas y temporales para el desarrollo nacional.
Asimismo, la Corte determinó que la inclusión del artículo en las plenarias del Senado y la Cámara se realizó mediante una proposición que no había sido debatida previamente en las comisiones conjuntas. Esto vulneró los principios de consecutividad e identidad flexible, que garantizan coherencia en el trámite legislativo.
“No resulta de carácter instrumental para conseguir las metas, planes, programas o estrategias previstos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, sino que conduce a una transformación institucional que, por su carácter permanente, debería ser decidida en el marco de la competencia general del Congreso para dictar leyes”, señaló la Corte en su fallo.
El INDTOT, de haber sido implementado, habría sido responsable de coordinar y operar el Sistema Nacional de Donación y Trasplante, promoviendo estándares internacionales en la materia. Entre sus funciones estaban la investigación científica, la asistencia técnica a las autoridades de control, la distribución y asignación de órganos y tejidos, así como la administración de los registros de pacientes que requieren trasplantes.
Con esta decisión, la Corte enfatizó la necesidad de respetar los procedimientos legislativos adecuados y de garantizar que las iniciativas propuestas en el PND se alineen estrictamente con sus objetivos y estrategias generales.
Así pues, el fallo resalta la importancia de una legislación coherente y ajustada a la Constitución, especialmente en temas tan sensibles como la donación y trasplante de órganos, que requieren marcos normativos sólidos y legitimidad en su creación.