Personal adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte, registraron la captura de una persona mayor de edad, la cual pretendió sobornar a la autoridad a cambio de que no se generara una multa por infringir las normas de tránsito.
Dentro de las actividades que de manera permanente se desarrollan en materia de prevención y aplicación a la norma sobre los diferentes corredores viales en el departamento del Quindío , en los últimos días ha realizado capturas, que como particularidad y causa tienen en común a conductores que han infringido la norma de tránsito.
Normatividad
ARTICULO 407. COHECHO POR DAR U OFRECER. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Consecuencias:
-Deberá purgar la pena que dentro del proceso sea establecida por el juez
-Su pasado judicial se verá manchado con la sanción impuesta
-Los daños morales que puede sufrir un ser humano al encontrarse recluido en una cárcel
-El daño moral que sufre su familia.
-Además del dinero que deberá cancelar por la infracción cometida






