Por no dar oportuna respuesta a un derecho de petición interpuesto a la Secretaria de Educación, Carlos Mario Álvarez podría ir a la cárcel.
El hecho se tuvo lugar cuando un ciudadano indagaba por el desempeño de los aprendices de ASODIC S.A.S.
La persona que presentó el derecho de petición solicitó al Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia Quindío abrir un incidente por desacato en contra del representante legal de la ciudad por el presunto incumplimiento de una acción de tutela que le solicitaba entregar las evidencias respectivas.
Según se conoció dicho proceso legal viene en curso desde el 15 de febrero de 2016.
Antecedentes
Desde el año 2016, el accionante, Centro Integral de Atención de la Secretaría de educación, ha interpuesto varios derechos de petición solicitando las evidencias de conocimiento de los aprendices de Asodic, S.A.S, pero ante la falta de respuestas concretas ha prolongado el proceso hasta el último auto.
Juzgado resuelve
En mérito de lo expuesto, el despacho resolvió:
Primero: Abrir incidente en contra del representante legal del municipio de Armenia Carlos Mario Álvarez Morales o quien haga las veces por el presunto incumplimiento al fallo de tutela de fecha 26 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito por medio del cual se revocó parcialmente el fallo proferido por este despacho el 21 de abril de 2016.
Segundo: Notificar personalmente en los términos de los artículos 291 del Código General del Proceso al alcalde de la ciudad, en su calidad de presentante, haciéndole saber que se abrió incidente de desacato en su contra, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, que conforme al artículo 52 del decreto 2591 de 1991, tal conducta es sancionable con arresto o multa, para lo cual se correrá traslado por el término de tres días en los términos del artículo 129 del CGP.
Tercero: Informar a Álvarez Morales que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, deberá acatar en su integridad lo resulto por el Juzgado Primero Civil del Circuito por medio de la cual se le revocó parcialmente el fallo proferido por este despacho el 21 de abril de 2016.
Cuarto: Solicitarle al mandatario que acredite el cumplimiento de lo ordenado en el fallo.
Quinto: Mediante oficio infórmese al incidentista el trámite dado a su escritorio, indicándole los requerimientos efectuados hasta la presente, igualmente remítase copia de la presente decisión para que obre dentro de la actuación que tramite el Juzgado Segundo Civil del Circuito dentro del radicado de la acción de tutela interpuesta.
con informaciónd de La Crónica