El abuso sexual contra animales ya constituye un delito autónomo en Colombia, luego de la sanción presidencial de la Ley 2627 de 2026. La norma establece penas de prisión, multas e inhabilidades, con condenas que pueden llegar hasta 140 meses cuando se presentan circunstancias agravantes.
La nueva legislación, impulsada por la senadora Esmeralda Hernández, incorpora al Código Penal el delito de acceso carnal a animales, con una pena inicial de entre 48 y 55 meses de prisión, además de multas de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La norma también contempla restricciones para adquirir, tener, cuidar o brindar refugio a animales y establece inhabilidades para desarrollar actividades relacionadas con ellos.
El alcance de la medida aumenta cuando concurren circunstancias consideradas agravantes. La pena puede incrementarse de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta sea cometida por dos o más personas, involucre a dos o más animales, ocurra en un espacio público, se repita contra el mismo animal, sea ejecutada con sevicia o como acto de venganza, o sea registrada, difundida o promovida a través de medios de comunicación o plataformas digitales.
La legislación también establece que quienes sean condenados podrán quedar inhabilitados entre dos y cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales. Además, se contemplan restricciones para adquirirlos, tenerlos bajo su cuidado o proporcionarles refugio. Según la autora de la iniciativa, por las características de la pena establecida, este sería el único delito contra los animales que no contempla el beneficio de excarcelación.
Uno de los puntos centrales de la nueva norma es que diferencia el abuso sexual de procedimientos realizados legítimamente por profesionales. Por ello, quedan excluidas de responsabilidad penal las intervenciones veterinarias, zootécnicas, reproductivas, diagnósticas o relacionadas con la productividad animal cuando sean efectuadas bajo los parámetros correspondientes. Al mismo tiempo, la Fiscalía General de la Nación deberá fortalecer los procedimientos para la investigación, obtención y conservación de pruebas en estos casos.
La ley también ordena que, en un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Justicia, en coordinación con los ministerios de Salud y Cultura, diseñe una estrategia nacional de sensibilización y prevención. La campaña deberá explicar las implicaciones de esta conducta para la salud pública y la protección animal, además de informar que ahora constituye un delito y orientar sobre los mecanismos disponibles para denunciarlo.
La sanción presidencial se produjo después de que el proyecto, remitido al Gobierno el pasado 6 de agosto tras completar su trámite en el Congreso, quedara a la espera de la firma que finalmente le dio entrada en vigor.







