En su labor por defender los derechos de los quimbayunos, el personero municipal de Quimbaya, Juan Manuel Rodríguez Brito, instauro una acción de tutela en representación de los usuarios de Cafesalud
La Corte Constitucional fallo a favor a la acción de tutela mediante la sentencia
T- 408/13 expediente t- 3.828.139 “derechos fundamentales invocados: a la salud y a la vida” en contra de la eps que interpuso el personero de Quimbaya ante el juzgado segundo promiscuo municipal, quien en un inicio negó la acción. Gracias a la revisión de la Corte, es deber de la entidad de salud atender a los quimbayunos en su localidad, pues dichos usuarios debían ser desplazados hacia la ciudad de Armenia para acceder a los servicio de salud prestados por Cafesalud.







