El polémico contrato de arrendamiento que no se quiere prorrogar lo firmó el Jefe de Control Interno en un encargo de siete días que tuvo. Hoy la Procuraduría y la Contraloría sí lo investigan Proveer de carros blindados a los Congresistas siempre será un tema polémico. Tras el más reciente escándalo que puso en tela de juicio la decisión de comprar camionetas blindadas en la Cámara de Representantes, hoy el tema toma otro giro inesperado.
Quindionoticias.com pudo establecer que la Dirección Administrativa de esa corporación, decidió no prorrogar el contrato de arrendamiento de 125 camionetas firmado el 20 de noviembre de 2012 no solamente porque tenga verdaderos hallazgos de la Contraloría General de la República (radicado 2013EE0060397) y de la Procuraduría General de la Nación (radicado 2013EE0070489) confirmado por la Contralora Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría, Ligia Helena Borrero, contrario a lo que afirma el director de UNP, Andrés Villamizar Pachón, sino por un detalle que había pasado desapercibido: el controvertido contrato interadministrativo que suscribió la entidad legislativa con la Unidad Nacional de Protección fue firmado por el Jefe de Control Interno de entonces, Andrés Felipe Álvarez Grajales, cuando fue encargado de la Dirección Administrativa por el presidente de entonces Augusto Posada el 15 de noviembre de 2012, durante una incapacidad de la titular Gloria Inés Raigoza Pinzón.
La “palomita” que duró siete días, es decir hasta el 21 de noviembre, fue suficiente para que en tiempo record el director encargado acordara desembolsar en forma directa y sin licitación pública $18.516.600.000 a la UNP, cuya polémica razón es la que justamente investigan tanto la Contraloría como la Procuraduría.
El Jefe de Control Interno no podía firmar
Al indagar si un jefe de control interno de una entidad del estado había podido ser nombrado en ese encargo y por consiguiente, firmar un contrato, expertos en administración pública indicaron que no, porque así lo prohíbe el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 en su parágrafo (En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones). Es claro que la jurisdicción colombiana no permite que una persona que audita y vigila la administración pública, firme un contrato haciendo las veces de ordenador del gasto y en simultánea, las de control interno.
Al verificar los antecedentes del nombramiento de Andrés Felipe Álvarez en el encargo, se conoció también que desde el 5 de marzo de 2012 a través de la resolución 0723, la directora en propiedad había delegado las facultades para celebrar contratos a varios altos funcionarios, entre ellos, al jefe de la División de Servicios de la Cámara Juan Carlos Fernández, a quien lo facultó para suscribir actividades contractuales sin limitación de cuantía. Lo curioso es que el día de la firma del contrato con la UNP (el 20 de noviembre de 2012), Fernández fue a trabajar, lo que indica que había sido el indicado para firmar y no Álvarez Grajales, lo cual deja muchas preguntas por responder.
Gloria Inés Raigoza, directora Administrativa de la Cámara en comunicado enviado dijo nunca estar en desacuerdo con el arrendamiento de vehículos, al contrario, defendió esa tesis, porque le quita muchos dolores de cabeza, “lo que no puedo es prorrogar un convenio que desde nuestra óptica está viciado por varias razones. Debió ser por licitación pública y se hizo directamente y además, fue firmado por quien no podía hacerlo”.
El contrato sí está investigado
Al indagar mucho más si en verdad el contrato está o no investigado, se verificó la actuación de la Contraloría. El reporte dice que las investigaciones son dos: el hallazgo 13, por presuntamente violar la selección objetiva por suscribir un contrato con la UNP cuyo objetivo y funciones no concuerdan con el objeto del contrato, es decir con el alquiler de vehículos blindados nivel IIIA, cuyas consideraciones se “mantienen con incidencia disciplinaria”, y el hallazgo 15, referente a la independencia de la Oficina de Control Interno, en la cual dice “…En virtud de lo anterior, es posible establecer que la independencia de la Oficina de Control Interno, frente al presente asunto, se encuentre afectada, toda vez que su Responsable adelantó el proceso de suscripción del contrato de Renting con la UNP estando taxativamente prohibido, afectando la ecuanimidad del servidor público en el desempeño de su cargo..”
En este nuevo episodio, serán los organismos de control los que tengan la última palabra porque si se archiva el proceso disciplinario antes del 31 de julio de 2014, fecha en la cual se vence el actual contrato, la directora administrativa de la Cámara no tendrá ninguna disculpa para prorrogar el contrato interadministrativo, por otro lado, de avanzar la investigación, los representantes tendrán que aguantarse seis meses más sin carros nuevos, porque los tiempos no dan para adelantar licitación pública y adjudicación, para arrendar o comprar carros, debido a trámites legales.