La Procuraduría General de la Nación intervino en el proceso que adelantó el Tribunal Administrativo del Quindío y que, mediante fallo de primera instancia, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir en un plazo máximo de tres meses la reglamentación para la conformación, funcionamiento y articulación de los Consejos de Agua.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, había advertido sobre el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la cartera ambiental en cuanto a este tema. Según el ente de control, el 4 de octubre de 2024 envió una comunicación al ministerio solicitando información sobre el avance del proceso, y la respuesta obtenida dejó en evidencias retrasos significativos y etapas inconclusas del trámite reglamentario.
En su fallo, el Tribunal Administrativo del Quindío aceptó los argumentos presentados por la Procuraduría, resaltando que “existe una obligación de hacer incumplida sometida a un plazo perentorio e imprrogable” y descartando que la falta de reglamentación pueda justificarse bajo criterios presupuestales, al tratarse de la expedición de una norma y no de su ejecución.
Asimismo, el Tribunal recordó que la falta de esta reglamentación hace inoperante la norma legal que dio origen a los Consejos de Agua, al impedir su aplicación práctica, lo que constituye un incumplimiento del deber legal por parte del Ministerio.
Aunque se constató que el proceso de reglamentación se encuentra en curso, aún no se ha consolidado, por lo que el fallo impone un nuevo plazo de 90 días para que el Ministerio de Ambiente cumpla con esta obligación normativa. La Procuraduría advirtió que continúe haciendo seguimiento a este caso, dado el impacto que puede tener en la gestión integral del recurso hídrico en el país.