El Ministerio de Salud, a través del decreto 441 de 2022, eliminó la necesidad de autorización para acceder a medicamentos y tratamientos en la atención de más de 500.000 pacientes con cáncer y VIH.
Esta actualización incluye mecanismos de protección a los usuarios del sistema, quienes por años han luchado para que su seguridad y prestación de servicios sean un derecho respetado por el Estado.
“La expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional”, así lo señaló María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
De esta manera, los prestadores, aseguradores, gestores farmacéuticos, operadores y demás entidades deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la prestación de servicios de salud:
Las EPS, entidades responsables del pago deberán adelantar en su etapa inicial:
- El modelo de atención en salud.
- La caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la información adicional que se requiera para que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida, de acuerdo con la modalidad de pago a convenir.
Por su parte las IPS deberán:
- El modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio.
- La relación de sedes y servicios de salud habilitados, sus grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios, acorde con la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
- La capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados.
- La oferta de servicios y tecnologías en salud.
Para los proveedores de tecnologías en salud, se tendrá en cuenta:
- El modelo de disposición, entrega o prestación de tecnologías en salud acorde con las características del territorio donde operan.
- La oferta de tecnologías en salud.
- La capacidad instalada, operativa, logística y de gestión para la provisión de las tecnologías en salud.
El decreto entra en vigencia en la fecha señalada para contratos que se suscriban desde ese momento, y para los contratos en cumplimiento, se tendrá hasta el 1 de julio del mismo año para ajustarse a las normas establecidas en el decreto.
Fuente consultada: Decreto 441 de 2022
Imagen: Los Tiempos






