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Home»Locales»Nuevo fallo judicial favorece el cobro de valorización en Armenia

Nuevo fallo judicial favorece el cobro de valorización en Armenia

16 mayo, 2017
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El Tribunal Administrativo del Quindío notificó a los demandantes, Sabel Reinerio Arévalo y Néstor Fabián Herrera Fernández, la sentencia de segunda instancia proferida y consignada por escrito el pasado jueves 11 de mayo en favor del Municipio de Armenia. La buena noticia, en beneficio de los intereses de la ciudad y de los armenios que han creído en el proceso de valorización como un mecanismo de desarrollo, fue confirmada por la directora del Departamento Administrativo Jurídico Sandra Herrera.

“Reiterando que las actuaciones de carácter jurídico en el tema de valorización han estado sustentadas en el ordenamiento legal, el Tribunal Administrativo del Quindío nuevamente le da la razón la municipio de Armenia. Esta era una sentencia que en primera instancia había sido fallada por el juzgado cuarto administrativo del circuito en contra del municipio de Armenia. El tribunal revocó la decisión proferida en primera instancia y manifiesta que no existió ninguna violación por parte del municipio de Armenia en el trámite de la modificación del acuerdo del plan de desarrollo para incluir la obras de valorización”, expresó la titular del Departamento Jurídico de la administración municipal.


Los demandantes pretendían la nulidad del acuerdo 019, expedido por el Concejo de Armenia, por medio del cual se modificó el acuerdo 005 de 2012 “Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 Armenia un Paraíso para Invertir, Vivir y Disfrutar. Estudiados los argumentos presentados por el Municipio de Armenia, los magistrados resolvieron revocar la sentencia proferida el 10 de junio de 2016 que en primera instancia le daba la razón a los demandantes.

El Tribunal revocó la sentencia habida cuenta que el acto acusado se encuentra amparado por la presunción de juricidad, derivada del sometimiento coercitivo de la actividad administrativa al ordenamiento jurídico, propio de los estragos sociales de derecho y, en virtud a que la parte actora no cumplió con la carga probatoria desvirtuada, es indefectible denegar las pretensiones de la demanda.

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