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Home»Colombia»Ministerio de Transporte impone nuevo requisito obligatorio para viajeros terrestres

Ministerio de Transporte impone nuevo requisito obligatorio para viajeros terrestres

10 mayo, 2025
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El Ministerio de Transporte anunció una nueva medida obligatoria para todos los ciudadanos que se movilicen por vías terrestres y fluviales en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido al brote de fiebre amarilla que se registra en varias zonas del país.

A partir de ahora, quienes deseen viajar por carretera deberán presentar el carné o certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, sin importar si el tiquete fue adquirido en taquillas físicas o en plataformas digitales. Esta exigencia aplica mientras esté vigente la alerta sanitaria, con el propósito de garantizar la salud de los pasajeros y contener la propagación del virus.

En caso de no contar con el documento que acredite la vacunación, el viajero deberá firmar una declaración juramentada asegurando que ya ha sido inmunizado. Si no ha recibido la vacuna, deberá asumir expresamente la responsabilidad en caso de contagio, tanto para sí mismo como para terceros. Las autoridades recordaron que la dosis debe haber sido aplicada al menos diez días antes del viaje para que el cuerpo desarrolle inmunidad.


Esta disposición también cobija a los conductores. Las empresas de transporte deberán verificar que todos los conductores vinculados estén vacunados y porten su certificado, o de lo contrario, que firmen las mismas declaraciones requeridas para los pasajeros. Además, las empresas deben garantizar el cumplimiento de los controles sanitarios en ruta y permitir el trabajo de inspección por parte de las autoridades de salud y la fuerza pública.

Las terminales de transporte, por su parte, tendrán la obligación de informar a los usuarios sobre los riesgos, síntomas y medidas preventivas relacionadas con la fiebre amarilla mediante carteles visibles en sus instalaciones. El Ministerio de Transporte también pidió a las autoridades locales de tránsito y a las inspecciones fluviales adoptar medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

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