La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de un adolescente de 15 años y ordenó a Compensar EPS iniciar de manera inmediata su tratamiento de ortodoncia, tras concluir que la falta de atención médica estaba afectando no solo su salud oral, sino también su bienestar emocional y social debido a episodios de acoso escolar.
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, dentro del expediente T-11.580.684.
El caso surgió luego de que el menor, identificado ficticiamente como Joaquín, presentara una acción de tutela contra Compensar EPS por la negativa de cubrir un tratamiento de ortodoncia, radiografías y otros procedimientos odontológicos requeridos para atender varias patologías diagnosticadas en junio de 2025.
Según el expediente, el adolescente padecía fluorosis generalizada, gingivitis crónica, caries de dentina y una maloclusión clase III con mordida cruzada anterior y posterior. Los especialistas determinaron que necesitaba tratamiento de ortodoncia y exámenes diagnósticos adicionales para corregir las afectaciones.
Sin embargo, la EPS argumentó que los procedimientos solicitados tenían una finalidad estética y no estaban incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS). También sostuvo que no se habían aportado todas las ayudas diagnósticas necesarias para definir el tratamiento definitivo.
Durante el proceso de revisión, la Corte recopiló pruebas médicas y psicológicas que evidenciaron que el menor presentaba dolor al masticar e ingerir alimentos sólidos, además de afectaciones emocionales derivadas de burlas y acoso escolar.
En una valoración psicológica practicada en marzo de 2026, el adolescente manifestó que evitaba sonreír o reírse por la apariencia de sus dientes, situación que había deteriorado su autoestima y seguridad personal en espacios sociales y académicos.
La profesional que realizó la evaluación concluyó que la ausencia del tratamiento había impactado negativamente el bienestar emocional y la interacción social del menor, indicando además que una intervención odontológica podría contribuir al fortalecimiento de su autoestima.
En su análisis, la Corte señaló que, aunque las patologías del adolescente no comprometían directamente su vida, sí afectaban de manera significativa su bienestar físico y mental al dificultar actividades cotidianas como comer sin dolor y generar consecuencias emocionales relacionadas con aislamiento social y ansiedad.
El alto tribunal reiteró además que los menores de edad pueden presentar acciones de tutela directamente, sin necesidad de representación de sus padres, debido a su condición de sujetos de especial protección constitucional.
Asimismo, la Sala destacó que las situaciones de bullying y acoso escolar que provocan angustia, inseguridad o aislamiento deben ser atendidas de manera temprana para prevenir afectaciones futuras en la salud mental de niños y adolescentes.
“La adolescencia constituye una etapa determinante para el desarrollo emocional y social, en la que las relaciones con los pares tienen un papel central en la construcción de la autoestima y la seguridad personal”, señaló la Corte en la sentencia.
Como parte de las órdenes impartidas, la Sala Quinta revocó la decisión del Juzgado 030 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que en primera instancia había declarado improcedente la tutela.
Además, ordenó a Compensar EPS iniciar los procedimientos relacionados con higiene oral y autorizar las radiografías panorámicas, el paquete básico de ortodoncia y los exámenes diagnósticos requeridos.
Igualmente, la EPS deberá garantizar el inicio del tratamiento de ortodoncia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, previa valoración médica especializada.
Finalmente, la Corte concluyó que el tratamiento solicitado no tenía únicamente una finalidad estética, sino que buscaba atender afectaciones funcionales, psicológicas y sociales derivadas de las patologías de salud oral que padecía el adolescente.








