La investigación que se adelantaba contra el exsecretario general de la Presidencia de la República por unas denuncias en su contra por supuestamente influir desde su cargo para alcanzar la reelección de Álvaro Uribe Vélez –lo que se conoció como “Josamepolítica”–, fue precluída por el despacho del Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo.
La determinación se tomó en el marco de los procesos que la Vicefiscalía General de la Nación llevó por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias de servidor público, de los que se había denunciado a Moreno.
El caso está referido a las denuncias presentadas contra Bernardo Moreno según las cuales habría hecho presiones indebidas e influido para que recomendados del entonces representante a la Cámara por Caldas Tony Jozame Amar fueran ubicados en diversas posiciones laborales en el Sena, la notaría 1ª del circulo de Manizales y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). El Congresista –a cambio– sólo tenía que votar afirmativamente por el acto legislativo que cambiaría la Constitución y permitiría al final que Álvaro Úribe Vélez terminara siendo reelegido como presidente, dice la denuncia.
Jozame finalmente no votó en favor del cambio constitucional porque cuando se dio el debate y la votación, su curul la había asumido temporalmente Leonardo Antonio Arboleda Patiño, su suplente, quien finalmente sí dio su voto positivo al proyecto de reforma constitucional que permitió la reelección.
En el caso del delito de cohecho por dar u ofrecer, la resolución del despacho del Vicefiscal Perdomo indica que el delito prescribió; es decir, en términos de la Corte Constitucional, “por el transcurso del tiempo, se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción”. El cohecho aparece en el artículo 407 del Código Penal y su pena máxima es de seis años.
El artículo 83 del mismo texto señala que el término de prescripción de un delito con pena de prisión es del máximo de la pena y en el caso de los servidores públicos, se incrementa en una tercera parte. Es decir, sería de ocho años el plazo. Para el caso de este proceso, el Estado perdió la potestad de investigar a Moreno por esos hechos desde el mes de diciembre del año 2012, pues la conducta investigada ocurrió en el año 2004.
Por lo tanto se declaró la prescripción y se precluyó la investigación por haberse superado el término que el Estado tenía para adelantarla por cohecho por dar u ofrecer. Asimismo, fue prescrita por atipicidad la investigación por el delito de tráfico de influencias de servidor público; es decir, no se encontró delito.







