La Fiscalía General de la Nación expresó serias reservas frente al proceso de traslado de 29 integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), luego de que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) aceptara oficialmente el listado presentado por ese grupo armado en el marco de los acercamientos de paz con el Gobierno nacional.
La decisión quedó consignada en la Resolución OCCP No. 120 del 29 de abril de 2026, mediante la cual se avaló “de buena fe” el listado de las 29 personas que iniciarán, a partir del próximo 25 de junio, un desplazamiento preparatorio, progresivo y condicionado hacia dos Zonas de Ubicación Temporal bajo coordinación de la OCCP.
Como parte de esta medida, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz comunicó a distintas entidades del Estado la suspensión de pleno derecho de las órdenes de captura contra estas personas, incluidas algunas con fines de extradición. La decisión fue notificada a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), entidad encargada del seguimiento y verificación del proceso.
Sin embargo, la Fiscalía anunció que se abstendrá, por ahora, de implementar medidas orientadas a garantizar la seguridad jurídica para el tránsito de los integrantes del EGC antes del 25 de junio de 2026, fecha fijada oficialmente para el inicio de las ZUT.
El ente acusador argumentó que aún no cuenta con información suficiente y verificable que permita establecer el estado avanzado del proceso de paz ni el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para aplicar medidas automáticas de suspensión de órdenes de captura.
En ese sentido, la Fiscalía inició un proceso de verificación sobre las 29 personas incluidas en el listado remitido por la OCCP, con el propósito de establecer plenamente su identidad, situación jurídica, existencia de órdenes de captura nacionales o internacionales y posibles requerimientos de extradición, además de confirmar su pertenencia al EGC.
Según explicó la entidad, la información suministrada por el Gobierno nacional únicamente permite conocer el compromiso de algunas personas de ingresar a las ZUT, pero no acredita todavía avances concretos en el desmantelamiento de la organización armada ni el cumplimiento efectivo de eventuales acuerdos de paz.
La Fiscalía señaló que aspectos fundamentales como la desarticulación de estructuras armadas, la suspensión de acciones violatorias del Derecho Internacional Humanitario, la entrega de menores reclutados, la ubicación de desaparecidos, la entrega de armas, el cese de hostilidades, el desminado y la transición hacia economías legales aún deben ser verificados por autoridades estatales mediante mecanismos claros y trazables.
“El establecimiento de las Zonas de Ubicación Temporal debe entenderse como un medio para facilitar la desmovilización y el sometimiento a la justicia, no como el punto final del proceso ni como una autorización general de movilidad”, precisó la Fiscalía.
Uno de los puntos que más atención genera dentro del listado es la inclusión de Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, conocido con el alias de “Chiquito Malo”, quien es requerido en extradición por Estados Unidos. La solicitud ya cuenta con concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 10 de diciembre de 2025.
Frente a este caso, la Fiscalía recordó la importancia de mantener los compromisos de cooperación judicial internacional en la lucha contra delitos trasnacionales, aunque reconoció que la decisión final sobre la extradición corresponde al Presidente de la República.
Finalmente, el ente investigador enfatizó que la eventual suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en marcha de las Zonas de Ubicación Temporal no suspenden la acción penal ni limitan las competencias constitucionales y legales de investigación y juzgamiento que ejercen la Fiscalía y los jueces de la jurisdicción ordinaria.







