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Home»Locales»Calarca»Desde el jueves 12 de Julio, rige el comparendo ambiental en Calarcá.

Desde el jueves 12 de Julio, rige el comparendo ambiental en Calarcá.

12 julio, 2012
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ambientalcomparendo

Desde el 12 de julio empezó a regir en el municipio de Calarcá el comparendo ambiental, un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a quienes con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente.


Su objetivo es crear cultura ciudadana, fomentar las buenas prácticas ambientalistas y prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública, por medio del manejo adecuado de residuos sólidos y escombros.

La Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía Y corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo a los infractores y lo aplicarán con base en denuncias formuladas por la comunidad o cuando alguno de ellos sorprenda a alguien cometiendo la infracción. Por su parte el Dr. Juan Carlos Giraldo Romero, Alcalde de Calarcá o un funcionario delegado por él, serán los responsables de la aplicación del comparendo ambiental.

Una charla en educación ambiental de cuatro horas dirigida por la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida será la sanción impuesta. En caso de reincidir se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas sobre el buen manejo de la disposición final de los residuos y por último una multa hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

Las infracciones se realizarán en los siguientes casos según Decreto reglamentario 3695:

  • Sacar los residuos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos.
  • Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • Disponer residuos sólidos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  • Arrojar residuos sólidos y escombros a fuentes de aguas y bosques.
  • Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
  • Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de los residuos sólidos.
  • Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  • Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
  • Fomentar el trasteo de residuos sólidos y escombros en medios no aptos ni adecuados.
  • Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de residuos sólidos.
  • Arrojar residuos sólidos desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  • Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

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