
El partido de la U, en cabeza de su máximo dirigente en el Quindío, el representante a la Cámara Libardo Taborda Castro, será el responsable de presentar la terna correspondiente para que la gobernadora del Quindío, escoja el reemplazo del suspendido Alcalde Juan Carlos Giraldo Romero.
El procedimiento para reemplazar a un Alcalde cuando ha sido suspendido se encuentra detallado por la ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”. Allí se establece el procedimiento para nombrar Alcalde cuando el titular se encuentre suspendido.
“Artículo 105.- Causales de suspensión. El Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos:
“1. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, aunque se decrete en favor del alcalde la excarcelación.
“2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada.
“3. A solicitud (de la Procuraduría General de la Nación o) de autoridad jurisdiccional competente de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en la ley.
“(4.)
“5. Cuando la Contraloría General de la República solicite la suspensión provisional de conformidad a lo establecido en el numeral 8 de la Constitución Política. La Contraloría bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, al suspensión inmediata mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
“Parágrafo : En caso de delitos culposos, solamente habrá lugar a la suspensión de que trata el numeral segundo cuando no se decrete en favor del alcalde la excarcelación u otro beneficio que implique la libertad física.”
Nota : la expresión entre paréntesis del numeral 3 y el numeral 4 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-229 de 1995.
“Artículo 106. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
“El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.”
“Resulta evidente que esta normatividad obedece a la imperiosa necesidad de respetar la voluntad popular en lo atinente a la colectividad política a la que debe pertenecer quien, por decisión mayoritaria debe ejercer el cargo de alcalde de un determinado municipio. Por tal razón, al presentarse el evento de una falta absoluta o de una suspensión de dicho funcionario, el Gobernador del Departamento por expresa disposición legal está en la obligación de acudir a dicho movimiento o colectividad política para que ésta, de conformidad con sus normas internas, elabore la terna de la cual forzosamente deberá acogerse el remplazo de alcalde. Sentencia T-269/97.
Así las cosas, en los mentideros políticos de Calarcá especulan con el nombre de quienes podrían integrar esa terna. Seguiremos informando.






