La Corporación Autónoma Regional del Quindío acató el fallo del TAQ en relación con el Psmv de la cuidad de Armenia. Durante el proceso de evaluación técnica al Psmv, presentado por EPA a la CRQ, la autoridad ambiental encontró diferentes falencias en materia de información, argumentos por los cuales la autoridad ambiental decidió no aprobar dicho documento.
En este sentido la CRQ indica que el Psmv de Armenia no fue aprobado porque se evidenció que en las propuestas expuestas por la EPA a la entidad ambiental existen inconsistencias en los puntos de vertimientos, es decir, en una se habló de 289 puntos y por último de 342 puntos.
De la misma manera otras situaciones que no permitieron una evaluación integral y que no correspondió a una planificación rigorosa y efectiva por parte de EPA fueron: las cargas contaminantes, las conexiones cerradas, no se presentó un catastro de redes para definir cómo están las redes del municipio de Armenia, entre otros aspectos fundamentales.
Según Fabián Londoño abogado contratista de la Subdirección de Regulación y Control de la CRQ: “Una vez se profirió la medida cautelar por parte del Tribunal Administrativo del Quindío, en el cual se advirtió que no podían ser más de 289 puntos de vertimientos en Armenia, la entidad ambiental encontró la necesidad de solicitar aclaración del fallo a la EPA por la propuesta en la que ya no hablaba de 289 puntos de vertimientos, sino de 342 puntos de vertimiento.”
Además Londoño expresó que también se tuvo en cuenta, para no aprobar dicho documento, que en los años 2016 y 2017 la CRQ desarrolló un proceso de ajuste de Planes de Saneamientos y Manejos de Vertimientos en el Quindío, en los cuales la EPA presentó otros dos documentos técnicos que hablaban de 309 y 330 puntos de vertimientos.
“El instrumento de planificación merece un grado de rigor técnico alto y objetivo que permita avanzar con efectividad en el saneamiento del Quindío y de Armenia.” Así lo dejo saber el abogado.
Cabe resaltar que en la Resolución 622 de marzo de 2019 se resuelven las obligaciones generadas por la CRQ a la EPA hasta que no exista un Psmv, entre las cuales están: avance en la eliminación de puntos de vertimientos, que no se aumente la carga contaminante vertida a los cuerpos de agua, que se efectúen inversiones en saneamiento y que se haga seguimiento a la operación de la red.







