La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la pesca deportiva en el país. La Sala plena argumentó que la práctica representa una forma de maltrato animal y vulnera el principio de precaución de los territorios.
El Alto Tribunal expone a la pesca deportiva como. “Una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal y, por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”. Asimismo indicó. “El mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana; y señaló que, en ese contexto, el Legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes”.
De esta manera, la Corte señala que si bien no existe una aceptación de si los peces son seres sintientes, es necesaria la intervención del Estado para prevalecer y promover la protección del medio ambiente desde diferentes aristas en el país.
En este sentido, el fallo advierte que, “aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad”.
Por tanto, el Alto Tribunal refirió que la pesca es permitida si esta es artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento, pero no deportiva donde se capten los animales ya sea en ríos, mares, lagunas o represas y luego volverlos a su hábitat.
Fotografía: AFP







