La Sala Plena de la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido, SMA, como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el mismo paciente quien realiza la acción para dar por terminada su vida sin ser penalizada.
La decisión fue tomada este miércoles, con resultados 6 a 3. Sin embargo, frente a ello, hubo oposición de los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.
¿Hay diferencia entre eutanasia y
suicidio médicamente asistido?
“La eutanasia consiste en brindar ayuda efectiva por parte de un profesional médico para poner fin a la vida de la persona, destacando que es el mismo profesional médico quien realiza tal actividad. Diferente situación ocurre en el suicidio asistido, pues es la misma persona quien causa su muerte, ayudado por alguien que le proporciona los medios necesarios para hacerlo; esto puede ser brindando asesoramiento de dosis letales de medicamento”, dijo el Gobierno.
¿En qué casos se aprueba el procedimiento?
Según el informe de la Corte, el suicidio médicamente asistido podrá hacerse bajo ciertas normas: El primero es que se permite aplicarlo cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; segundo, cuando la persona padece intensos dolores físicos o psíquicos y que por cuenta de ellos se presente una incompatibilidad con la idea de vida digna.
De esta manera, para tener el aval, se debe contar con un concepto médico previo para evidenciar que el paciente se encuentra en esa condición.






