En una decisión histórica, con una votación de seis a dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dieron el sí a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una persona no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.
En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifestó que se deben garantizar el interés superior del niño. “La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman”.
El alto tribunal determinó que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo.
“La Sala Plena resaltó que, según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar”,señaló la presidenta del alto tribunal en una rueda de prensa.
Para la Corte, “impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inacpetable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución”.
En contra de esta decisión se puede presentar un incidente de nulidad tres días después de la notificación de este fallo. Se ha podido establecer que la Procuraduría General presentará este recurso cuando conozcan el fallo en su totalidad. (Info: El Espectador)







