Tras más de dos años de estudio y una jornada de más de nueve horas de deliberación, la Corte Constitucional declaró constitucional la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro. Sin embargo, nueve artículos o apartes y una proposición deberán regresar a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó este martes 25 de agosto una de las decisiones más esperadas del país: con una votación de 7 a 1, avaló la validez del trámite de la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional promovida por el entonces presidente Gustavo Petro.
La decisión se produjo luego de más de dos años de estudio y de una intensa jornada de deliberación que se extendió por más de nueve horas. El fallo representa un paso definitivo para el futuro de la reforma, aunque deja en manos del Congreso la corrección de algunos aspectos de su trámite legislativo.
La Corte determinó que la mayoría del articulado superó el examen de constitucionalidad, por lo que las disposiciones avaladas podrán entrar en vigencia, de acuerdo con las condiciones establecidas por el alto tribunal. En particular, la corporación señaló que las normas declaradas constitucionales en el primer punto de la sentencia entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.
Diez puntos deberán regresar a la Cámara
Aunque el núcleo de la reforma fue avalado, la Corte Constitucional ordenó devolver a la Cámara de Representantes 10 puntos de la Ley 2381 de 2024: nueve artículos o apartes de artículos y una proposición.
Los apartes que deberán ser sometidos nuevamente al trámite de subsanación corresponden a los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93.
La decisión se tomó dentro del expediente D-15989, en el que la Sala Plena revisó si el Congreso había corregido adecuadamente el vicio de procedimiento identificado previamente por el alto tribunal.
La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para realizar la subsanación ordenada. El proceso deberá desarrollarse bajo las condiciones fijadas por la Corte y teniendo en cuenta las proposiciones que fueron presentadas durante el trámite legislativo.
En caso de que sea necesario adelantar una conciliación entre Senado y Cámara sobre las disposiciones devueltas, este procedimiento deberá realizarse durante la actual legislatura.
Una decisión que destraba el futuro de la reforma
La ponencia estudiada por la Sala Plena estuvo a cargo de la magistrada Paola Meneses, quien planteó que algunos apartes de la reforma debían regresar al Congreso debido a irregularidades en su discusión y aprobación durante el trámite legislativo de junio de 2024.
Con la decisión adoptada este martes, la Corte considera subsanado el trámite de la mayor parte de la iniciativa, mientras que los puntos devueltos deberán superar nuevamente el procedimiento legislativo correspondiente.
El fallo representa así un momento clave para una de las principales apuestas del gobierno de Gustavo Petro y para millones de colombianos que esperaban la definición de la Corte para conocer el futuro de las nuevas reglas del sistema pensional.
La demanda que dio origen al proceso fue presentada por la entonces senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien cuestionó el trámite surtido por la reforma en el Congreso.
La decisión contó con el voto favorable de siete integrantes de la Sala Plena y tuvo como único voto en contra el del conjuez Carlos Pablo Márquez, quien presentó salvamento de voto.
En la deliberación participaron la magistrada ponente y presidenta de la Corte, Paola Meneses, además de Lina María Escobar, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo, Vladímir Fernández, Miguel Polo Rosero y Juan Carlos Cortés, junto con el conjuez Carlos Márquez.
Con este fallo, la Corte Constitucional despeja buena parte del camino jurídico de la reforma pensional, aunque deja pendiente un nuevo trámite legislativo para los artículos cuestionados. El Congreso tendrá ahora la responsabilidad de corregir los procedimientos señalados por el alto tribunal y definir el futuro de esas disposiciones.







