El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, confirmó el auto del 5 de marzo de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío correspondiente a la suspensión provisional de los efectos del artículo 8 del acuerdo 029 de 1983, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Quindío, por el cual se crearon las primas de antigüedad y quinquenio que favorecían a los empleados administrativos de dicho claustro educativo.
La demanda a ese acto administrativo fue presentada por la gobernación de nuestro departamento ante los altos costos de funcionamiento que representaban para la institución y la negativa del Consejo Superior de revocar jurídicamente el pago de las mismas por ellos aprobadas. De esta forma se resuelve a favor del demandante la solicitud de suspensión de desembolso de las primas que la Universidad de Quindío había autorizado pagar desde 1983.
Por lo anterior, quedan sin efectos las primas de los empleados del Alma Mater quindiana establecidas en el referido acuerdo: “Antigüedad: la Universidad del Quindío unificará y pagará la prima de antigüedad de los empleados en la misma forma en que se ha venido reconociendo a los trabajadores; o sea 4 días de salario básico por cada año de servicio prestado. De quinquenio: la Universidad del Quindío, seguirá reconociendo y pagando a todos sus empleados y trabajadores a su servicio una prima de quinquenio en la siguiente forma: por cinco años de servicio, al 50% del salario básico; por diez años de servicio, el 75% del salario básico; por 15 años de servicio, el 90% del salario básico; por 20 años de servicio, el 100% del salario básico. Después de los 20 años y cada 5 años la Universidad reconocerá y pagará el 110% del salario básico.
En las consideraciones expuestas por el Consejo de Estado sobre las competencias para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, determinó: “el gobierno nacional es el único habilitado para fijar, mediante decreto, el régimen prestacional, entre otros, de los empleados de las entidades territoriales y señalar el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”.
En el caso concreto “se observa que la Universidad del Quindío extendió a sus empleados públicos unas primas que reconoció a sus trabajadores oficiales con ocasión a la celebración de una convención colectiva, disposición que en criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo contraviene mandatos constitucionales y legales”, afirmó el Consejo de Estado.
En relación con la autonomía de las universidades públicas, el alto tribunal determinó que “la regulación salarial y prestacional de sus empleados públicos debe ser establecida por el legislador y el gobierno nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia”.