El uso de patinetas eléctricas en Colombia entró en una nueva etapa con la implementación de la Ley 2486 de 2025, una normativa que establece reglas claras para la circulación de estos vehículos de micromovilidad en el país. La legislación busca integrar estos dispositivos al sistema de transporte urbano de forma segura, ordenada y sostenible.
Con esta ley, las patinetas eléctricas dejan de ser consideradas únicamente como elementos recreativos y pasan a ser reconocidas formalmente como un medio de transporte individual. Según la normativa, estos vehículos deben contar con motores cuya potencia no supere los 1000 vatios, una característica que los diferencia de otros automotores eléctricos de mayor capacidad.
Uno de los aspectos centrales de la regulación es la edad mínima para su uso. A partir de ahora, solo las personas mayores de 16 años podrán conducir patinetas eléctricas en vías públicas. No obstante, los menores desde los 12 años podrán utilizarlas exclusivamente en ciclorrutas.
En cuanto a la circulación, la ley prohíbe de manera expresa el tránsito por andenes, priorizando la seguridad de los peatones. Los usuarios deberán movilizarse por ciclorrutas o por vías autorizadas por las autoridades locales de tránsito. Asimismo, se establecen límites de velocidad: hasta 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora en vías habilitadas.
La normativa también introduce exigencias en materia de seguridad. Los conductores deberán portar casco certificado, guantes y prendas reflectivas. Además, entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., será obligatorio el uso de sistemas de iluminación delantera y trasera, con el fin de mejorar la visibilidad y prevenir accidentes.
Otro punto relevante es la obligación de someter estos vehículos a revisión técnico-mecánica, así como adoptar prácticas de conducción responsable, como señalizar los giros con anticipación y evitar transportar objetos que afecten la estabilidad del vehículo.
Tras varios meses de socialización, las autoridades iniciaron la fase de control y sanciones. El incumplimiento de las disposiciones puede acarrear multas cercanas a los 350.000 pesos, de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Entre las conductas sancionables se encuentran conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, exceder los límites de velocidad, circular por zonas no permitidas, transportar acompañantes o no utilizar los elementos de protección obligatorios.







