Tras la prorroga emitida por la Procuraduría General de la Nación y las recientes declaraciones emitidas por el Alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, este y su equipo jurídico radicaron el pasado 7 de Septiembre una solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la cual se le restituya el ejercicio de funciones al mandatario.
Desde la defensa de Ríos Morales señalan una serie de irregularidades cometidas por parte de la PGN para extender la medida de suspensión provisional, notificación de la suspensión extemporáne , resoluciones que debían ser socializadas con el abogado del mandatario y no fueron notificadas por parte del Ministerio Público y errores de fondo en los autos elaborados por esta misma institución.
¿Qué es una medida cautelar otorgada por la CIDH?
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
¿Qué pasará con el caso de José Manuel Ríos Morales?
Una vez presentado dicho alegato ante este órgano internacional, se espera que una vez resuelta de manera positiva la medida el Alcalde de Armenia pueda retomar sus funciones de manera inmediata.






