ALCALDE ENCARGADO TIENE 48 HORAS PARA PROCEDER Y 15 DÍAS PARA LEGALIZAR LA OPERACIÓN DE ESTE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Una acción de tutela fallada en segunda instancia por una juez en el municipio de Calarcá ordena al alcalde encargado Julio Ernesto Ospina Gómez la suspensión de manera temporal de la operación de la cámara de foto-multas que se ubicó en el sector de Combia.
La decisión de suspender la operación de las polémicas foto multas en Calarcá debe cumplirse en un término de 48 horas dice la juez en su fallo donde ratifica que si bien el alcalde es autoridad de tránsito en su jurisdicción la competencia para proceder en una vía nacional no le permite instalar este tipo de dispositivos electrónicos sin los permisos correspondientes. En esta acción de tutela los jueces plantean como un hecho muy delicado que el alcalde no haya emitido un acto administrativo para la operación del sistema de cámaras de foto comparendos en el municipio. Igualmente advierte la justicia que la administración municipal de Calarcá con este procedimiento sin cumplir con los requisitos lesiona los derechos de los afectados, razón por la cual es procedente la figura de la acción de tutela en este caso.
De nuevo los jueces dicen que la alcaldía para poder seguir con este procedimiento debe “legalizarlo” cumpliendo con todos los requisitos y exigencias de la ley para que las foto multas se conviertan más en un mecanismo pedagógico y preventivo que en una acción sancionatoria con intereses económicos.
Así las cosas, con esta decisión judicial en segunda instancia el alcalde encargado Julio Ernesto Ospina Gómez deberá proceder en un término no mayor a 48 horas a suspender la actividad de la cámara que está ubicada en Combia. Luego, en un período de 15 días deberá hacer todos los trámites para legalizar la operación de este dispositivo. Las preguntas que quedan en el aire son muchas:
¿Estará la policía de tránsito y transporte dispuesta a firmar un convenio con la alcaldía de Calarcá luego de las posiciones tan fuertes que ha tenido el General Ramiro Mena?
¿Autopistas del café otorgará permiso para su instalación cuando el propio gerente de esta empresa ha cuestionado el procedimiento?
¿Tendrá el mismo intereses las partes del negocio, cuando la ley exige que este tipo de dispositivos se monte con un criterio pedagógico más que sancionatorio?
Y con el número de demandas que hay y acciones de tutela, podemos decir que esto apenas comienza.
Por Juan Diego Lozano J.







