El Tribunal Administrativo del Quindío declaró inválido el Acuerdo No. 011 del 21 de octubre de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro, mediante el cual se autorizaba al alcalde de Montenegro para participar en la constitución y puesta en marcha de una sociedad de economía mixta encargada de actividades relacionadas con los servicios de tránsito y transporte en el municipio.
La decisión judicial se adoptó tras una solicitud de revisión de validez presentada por la Secretaría Jurídica y de Contratación del Gobierno del Quindío, entidad que advirtió posibles vulneraciones a disposiciones constitucionales y legales dentro del acto administrativo aprobado por el cabildo local.
En su análisis, la Sala concluyó que el acuerdo incurrió en una usurpación de funciones administrativas, al permitir que una sociedad de carácter comercial asumiera competencias que son propias e indelegables de la autoridad de tránsito municipal.
El fallo precisó que, aunque las sociedades de economía mixta pueden prestar servicios de apoyo logístico o técnico, no pueden ejercer funciones administrativas que impliquen autoridad, control o vigilancia, responsabilidades que deben permanecer bajo la dirección del Estado.
La providencia también evidenció inconsistencias en la manera como fueron concedidas las facultades al mandatario municipal. Según el Tribunal, el acuerdo presentaba imprecisiones relacionadas con la definición de los aportes que realizaría el municipio a la eventual sociedad, así como en los plazos establecidos para ejecutar dichas autorizaciones.
Estas falencias, de acuerdo con el pronunciamiento judicial, vulneran el principio constitucional de claridad y precisión que deben cumplir los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas.
Con esta determinación, el Tribunal resaltó que las funciones relacionadas con tránsito y transporte corresponden exclusivamente a las autoridades estatales y no pueden ser transferidas a entidades que operen bajo regímenes de derecho privado.







